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Corte Suprema acoge recurso de protección y ordena eliminar comentarios de Facebook

En los escritos en la red social, acusan de estafa a recurrentes por venta, construcción e instalación de casas y cabañas prefabricadas en las localidades de Villarrica, Pucón y Licán Ray.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Viernes 7 de diciembre de 2018 a las 16:29 hrs.
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La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó eliminar de la red social Facebook una serie de comentarios que acusan de estafa a recurrentes por venta, construcción e instalación de casas y cabañas prefabricadas en las localidades de Villarrica, Pucón y Licán Ray.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció que la publicación en la red afecta el derecho a la honra y a la propia imagen de la parte recurrente.

"Que, en la especie, se ha acreditado la publicación a través de internet en un perfil de acceso público de la Red Social Facebook, bajo la referencia "Estafadores!!!", de una fotografía de la recurrente (...), obtenida sin su consentimiento, que puede ser observada por todo aquel que acceda al sitio donde permanece exhibida, lo que importa una perturbación del derecho a la honra de la mencionada recurrente, consagrado en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; prerrogativa que está incluida dentro de la enumeración que realiza el artículo 20 del Estatuto Fundamental y que obedece a una conducta que, en un contexto de divergencias sobre la ejecución de obligaciones contractuales, establece una posición sensiblemente menoscabada de una de las partes, en desmedro de la elucidación de la disputa a través de los medios que ofrece el orden jurídico", sostiene el fallo.

La resolución agrega que: "por las razones precedentemente expuestas, queda de manifiesto que las acciones establecidas en estos antecedentes son arbitrarias y constituyen una lesión de la garantía contemplada en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el respeto y protección a la honra de los recurrentes, lo que basta para concluir que la acción intentada debe ser acogida".

Revisa el fallo completo AQUÍ

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