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Corte Suprema ordena a isapre no subir costo de plan de salud por hijo recién nacido

Por: Romina Jara Oliva | Publicado: Jueves 4 de octubre de 2018 a las 18:26 hrs.
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La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la isapre Colmena Golden Cross S.A. abstenerse de aplicar el denominado factor de riesgo "grupo familiar" (por edad y sexo) al incorporar a hijo recién nacido al plan de salud de la recurrente.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió la acción judicial deducida, tras establecer que la tabla de factores utilizada para recalcular el valor del plan de salud se encuentra derogada, tras el fallo del Tribunal Constitucional que declaró, en septiembre pasado, inconstitucional las denominadas "alzas por incorporación de nueva carga".

"Que de esta manera, entonces, es evidente que, en las condiciones descritas, la recurrida al fijar el precio a cobrar por la incorporación de una nueva carga en el plan de salud de la actora multiplicando, como lo dispone la letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, el precio base del mismo por los factores de riesgo previstos en el artículo 199, carece de sustento normativo, puesto que esta última disposición ha sido declarada inaplicable en el caso en examen, de lo que se sigue que su decisión de obrar en tal sentido no se encuentra amparada por la legalidad vigente", sostiene el fallo.

La resolución agrega que "(...) por atentar en contra del ordenamiento constitucional de nuestro país, resulta evidente que la facultad otorgada a la Isapre para adecuar el contrato de salud previsional suscrito entre las partes, entre otros rubros, producto de la incorporación -por un evento natural como es el nacimiento- de una nueva carga legal, ha quedado sin sustento legal".

"(...) el aumento de costos que supondría el referido mayor precio pondría en entredicho el derecho de la actora a optar por el sistema de salud que prefiera, motivos por los que el recurso de protección será acogido en los términos que se indican en lo resolutivo del fallo", concluye. 

Revisa el fallo completo AQUÍ.  

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