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Corte Suprema pide perfeccionar proyecto de Ley que regula Uber

El máximo tribunal analizó la iniciativa evacuada por la Cámara de Diputados y estableció algunos alcances respecto al sistema de sanciones que contempla el proyecto.

Por: Lourdes Gómez | Publicado: Martes 4 de septiembre de 2018 a las 17:57 hrs.
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Algunas correcciones pidió incorporar la Corte Suprema al proyecto de Ley para normar plataformas de transporte como Uber y que fue patrocinado por el gobierno.

Sobre el informe del proyecto de ley que evacuó a la Cámara de Diputados, el máximo tribunal del país pide aclarar la modalidad en que se impartirán las multas y sanciones a las que estarán expuestas las Empresas de Aplicación de Transportes (EAT) y a los conductores.

Esto porque, según se detalla en el documento, la modalidad de infracciones leves y de infracciones graves será determinada en algunos casos por el juez de policía local y en otros por la Subsecretaría de Transportes, lo que a juicio de la Corte Suprema genera confusión en la aplicación de la normativa.

A juicio del tribunal es "preciso señalar –evocando otros informes de esta Corte en materias similares-, lo necesario que resulta, en el diseño de un proceso administrativo, diferenciar la persona que formula cargos de aquella que impone la sanción, para el resguardo del debido proceso", explica el documento.

El proyecto establece que el Juez de Policía Local podrá fijar las multas, las que para las aplicaciones que den el servicio irán entre 10 UTM y 100 UTM para conductas graves, aunque subirán a un rango de entre 20 UTM y 200 UTM si hay reincidencia. En el caso del conductor que sea responsable la sanción, será entre 3 UTM y 10 UTM, independiente de la responsabilidad de la Empresa de Aplicación de Transportes. 

Para caer en este grado de multa, se debe operar sin encontrarse inscritas en el registro de Empresas de Aplicación de Transportes, operar vehículos que no cumplan con las exigencias, que los conductores que no posean licencia profesional clase A-1, o entregar información falsa, incompleta o incorrecta al Ministerio de Transportes

Respecto a este punto, la Corte Suprema respaldó que sea el Juzgado de Policía Local el que conozca estas sanciones, pero cuestionó que se faculte a la Subsecretaría de Transportes el poder de revocar la autorización de operación y de cancelar la inscripción de la empresa del registro al EAT por acumulación de sanciones de infracciones graves.

Dijo que no se visualiza con la claridad necesaria quién va a ser el tribunal competente que aplicará el procedimiento al infractor -conductor o aplicación- o la sanción que corresponda, para evitar diferencias arbitrarias.

 

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