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Directores de empresas podrían ser responsables solidarios en casos de colusión

Experto plantea que esto debe incentivar la búsqueda de acciones preventivas para evaluar zonas de riesgo en estos temas.

Por: Lourdes Gómez B. | Publicado: Martes 2 de enero de 2018 a las 04:00 hrs.
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Un efecto en el rol que cumplen los directores de las empresas privadas del país podría tener la norma que establece la indemnización de perjuicios por delitos anticompetitivos y cuyas sanciones serán resueltas ahora por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), según estableció la última reforma legal sobre este tema.

Según Gonzalo Fernández, socio de Carey y profesor de Derecho Civil de la Universidad Católica, con esta nueva normativa, la indemnización de perjuicios podría abarcar la eventual responsabilidad de los directores de sociedades anónimas. Esto, por los daños causados como consecuencia de actos anticompetitivos en los que pueda verse involucradas las sociedad a las que integran.

El tema cobra especial relevancia dado que, según el especialista en litigios y arbitrajes, con esta nueva normativa se incorporaron a las acciones individuales, en el caso de perseguir la indemnización de perjuicios derivada de ilícitos anticompetitivos.

A diferencia de la indemnización de perjuicios por causas civiles, los que deriven de hechos anticompetitivos serán vistos por el mismo que sancionó estos hechos, es decir, el tribunal hoy liderado por Enrique Vergara. A esto se suma -aunque es un tema que aún está por verse-, el efecto que pueda tener la ley de fortalecimiento del Servicio Nacional del Consumidor, que está a la espera de conocer el detalle del fallo del Tribunal Constitucional.

Hasta ahora, esa norma incorpora como una nueva categoría de las acciones colectivas, como es el daño moral como un hecho a ser indemnizado.

Este fue uno de los puntos más discutidos durante la tramitación legal y no debería verse afectada mayormente por la decisión del Tribunal Constitucional.

La indemnización de perjuicio de daño moral en acciones colectivas derivados de la sanción de hechos anticompetitivos podría complicar aún más la aplicación de esta normativa, dado que al fijarse esta categoría podría incluso determinarse daños morales mínimos por grupos.

“Si tenemos un caso de colusión donde hay muchos afectados se podría determinar daño moral por cada uno de ellos y la suma a indemnizar puede ser muy grande”, comenta Fernández.

En este nuevo escenario, los directores de las empresas podrían ser obligados a responder solidariamente en ciertos casos.

“El escenario ha ido cambiando, tras el caso de La Polar y Farmacias, donde el estándar de cuidado de los directores de alguna manera se elevó. Deben comportarse como un buen padre de familia. Ahora hay un cambio donde no sólo tienen el deber de informarse, sino que como correlato deben exigir esa información y no conformarse con lo que dice la compañía, sino que tomar un rol más activo y, en ese sentido, tomar medidas de resguardo con mayor de prevención”, asegura.

El abogado aconseja a los directores tomar acciones para prevenir actos contrarios a la libre competencia al interior de las empresas.

Al respecto, se pueden tomar medidas de compliance pero relacionadas con delitos de libre competencia o, incluso, someter las empresas a sistemas de screening, donde se ponen a pruebas las distintas industrias y permite detectar posibles áreas de debilidades.

“Tienen que tener un rol más activo para darse cuenta de ciertas acciones irregulares y tomar medidas para evitarlo, ahora el estándar cambia”, dice.

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