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Essal recurre a la Corte Suprema por crisis en Osorno: acusa vulneración a su derecho a defensa

"La gente nunca estuvo expuesta a agua potable contaminada con hidrocarburo", dijo la empresa luego que la Corte de Apelaciones acogiera un recurso de protección presentado por organizaciones sociales y medioambientales contra la sanitaria.

Por: J. Troncoso Ostornol | Publicado: Jueves 26 de septiembre de 2019 a las 16:51 hrs.
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Hasta la Corte Suprema llegó la empresa Essal: intenta revertir un fallo en que se acogió un recurso de protección presentado en su contra por organizaciones sociales y medioambientales de Osorno, luego de la crisis que dejó a los habitantes de esa ciudad sin servicio de agua potable por 10 días.

El pasado 16 de septiembre, la Corte de Apelaciones de Valdivia instruyó a la compañía adoptar acciones de seguimiento, vigilancia y monitoreo de sus instalaciones en Osorno, tras constatar que la calidad de su servicio representa una amenaza a la salud de la población. En fallo unánime, se señaló que la conducta de la empresa "constituyen una amenaza a la garantía constitucional establecida en el n°1 del artículo 19 de la Constitución, por lo que se acogerá la acción deducida", es decir, el recurso de protección.

Sin embargo, ayer, Essal presentó un recurso de apelación ante el máximo tribunal del país. "Se ha llevado a cabo una errónea apreciación de los hechos (...) y se ha acogido una acción constitucional de protección en base a fundamentos equivocados e inexistentes, lo cual genera un evidente perjuicio a esta parte", dice el recurso.

Según la empresa, el fallo de la Corte de Apelaciones se extendió a puntos que no fueron analizados durante esta instancia judicial, y que dicen relación con los índices de turbiedad del agua potable entregada a los usuarios.

"Dicha incongruencia ha provocado una vulneración a nuestro derecho a la defensa jurídica, y por ende al derecho fundamental a ser juzgado a través de un procedimiento racional y justo (debido proceso), por cuanto todos los hechos y antecedentes relacionados a los índices de turbiedad del agua potable entregada a los usuarios, fue un tema o materia que recién vino a ser puesta en discusión y analizada en la sentencia misma, oportunidad procesal en la cual esta parte ya no pudo evacuar descargo o defensa alguna al respecto", sostiene la sanitaria, que insistió en que el objeto del recurso de protección fue el vertimiento de hidrocarburos en la planta Caipulli.

"Aquel hecho determina o delimita al ámbito de competencia sobre el cual esta Iltma. Corte podía pronunciarse. Toda decisión fuera de aquel radio de acción hace incurrir en el vicio de ultrapetita, lo cual hace susceptible de anulación el fallo aquí impugnado", dijo.

Con todo, la empresa aseguró que "es un error de hecho" que la corte considere que se amenazó de alguna forma la salud de la población, pues sostuvo que la gente nunca estuvo expuesta a agua potable contaminada con hidrocarburo.

Además, afirmó que la Corte de Apelaciones hizo una mala interpretación del informe evacuado por la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos sobre la turbiedad del agua. "Es completamente incorrecto presumir o inferir que la calidad del agua suministrada a la comunidad de Osorno haya sido de turbiedad defectuosa, y menos que la población de Osorno hubiese sufrido problema alguno en cuanto al aspecto del agua potable. Por lo demás, la 'turbiedad' por sí misma no implica de manera alguna un riesgo o amenaza grave que pudiera sostener el fallo", dijo Essal en su recurso de apelación.

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