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FNE hace positivo balance sobre nueva facultad de recomendación normativa directa

El fiscal económico explicó que en los casos en que amerite el uso de esta atribución es más expedito y eficiente en el uso de recursos que acudir al TDLC.

Por: Jéssica Esturillo O. | Publicado: Lunes 16 de enero de 2017 a las 04:00 hrs.
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La reforma al DL 211 que regula las materias de defensa de la Libre Competencia, le dio a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) la atribución para realizar recomendaciones directas a los organismos del Estado.

Previo a la modificación legal, la instancia sólo podía actuar a través del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), como sucedió a fines de la semana pasada con la propuesta de efectuar cambios a la norma que regula la actuación de Transbank en relación a los servicios de tarjetas de crédito y adquirencia.

El fiscal nacional económico, Felipe Irarrázabal, hace un balance positivo del efecto que tuvo la aplicación de esta facultad en los tres casos en que la han aplicado hasta ahora.

Se trata de las investigaciones a los mercados del tratamiento de baterías en desuso, la separación de cuentas de servicios a las operadoras móviles y prácticas anticompetitvas en distribución eléctrica, donde en el informe de archivo planteó recomendaciones normativas directas.

“En general, la respuesta ha sido positiva. En el caso particular de baterías, el Ministerio de Medio Ambiente ya consideró lo señalado por la FNE; el MTT señaló que se encuentran en análisis de implementar las medidas planteadas y en similar orden respecto al Ministerio de Energía”, explicó Irarrázabal.

Una u otra vía

El fiscal precisó que el organismo tiene la posibilidad de utilizar esta vía, que es voluntaria, o la recomendación a través del TDLC, que tras el proceso correspondiente puede derivar en una situación vinculante, pero que en ningún van a utilizar ambas respecto de una determinada materia.

“La diferencia fundamental entre ambas vías no está en lo que puedan resolver (una recomendación para un cambio legal), sino en la obligación del receptor de la recomendación en contestar. Si la recomendación viene del TDLC, el ministro receptor deberá contestar. No ocurre lo mismo en caso que la recomendación provenga de la FNE”, apuntó.

Añadió que el criterio es que si el sustrato del cual surge la recomendación es “complejo, controvertido y espinudo”, la fiscalía tiene incentivos para iniciar un debate ante el TDLC, lo que implica tiempos mayores de respuesta y destinación de importantes recursos para su tramitación, mientras que la recomendación directa es la opción cuando la investigación muestra una menor complejidad, ya que este procedimiento es más eficiente en el uso de recursos y expedita en el trámite. Aclaró Irarrázabal que en este último caso, tras la recomendación directa mantendrán el monitoreo respecto de la situación aludida.

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