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Fondo Cimenta revierte fallo y viabiliza polo gastronómico en Providencia

Suprema acogió solicitud de la Inmobiliaria Parque Tres que pidió decretar ilegal la reducción del proyecto.

Por: | Publicado: Miércoles 23 de agosto de 2017 a las 04:00 hrs.
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Un fallo irrevocable logró el Fondo de Inversión Cimenta que viabiliza su proyecto de centro gastronómico -similar a Patio Bellavista- en la calle Constitución en Providencia.

La Corte Suprema acogió en forma unánime el recurso de casación de fondo que interpuso la Inmobiliaria Parque Tres, representada por Elton y Cía Abogados.

La sentencia del máximo tribunal revirtió el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad que había solicitado la empresa para dejar sin efecto el Oficio Ordinario Nº 8344 que exigía reducir el proyecto original.

La ordenanza de la Seremi de Vivienda decretó que la escala del equipamiento del proyecto debía ser adecuado de mediano a básico. Esto implicaba reducir su capacidad desde 1.959 personas a 250 personas, pese a que la construcción se encontraba en plena ejecución.

El proyecto, cuya inversión es de US$ 20 millones, obtuvo su permiso de edificación a mediados de 2014 y contemplaba la construcción de cuatro mil metros cuadrados construidos que incluían un edificio de tres pisos para 14 restaurantes y seis niveles subterráneos -de 24 metros de profundidad- con una capacidad de estacionamiento para 150 vehículos.

La nueva definición de la autoridad invalidó en 2015 lo establecido en el permiso de edificación.

El municipio de Providencia acogió la decisión de la Seremi de Vivienda y ordenó la reducción del proyecto.

“La autoridad reclamada, al haber obrado de ese modo, se aparta de los principios, antes mencionados, esto es, al ordenar a la reclamante a que, sin más trámite ajuste su proyecto de Edificación ya aprobado, sin dar inicio previamente a un proceso de invalidación, infringiéndose de este modo, las disposiciones mencionadas por falta de aplicación, por lo que procede hacer lugar al curso de casación de fondo”, cita la sentencia emitida por la Tercera Sala de la Corte Suprema.

Así, la decisión del tribunal aclaró que cualquier modificación, cambio, adecuación o invalidación de dicho permiso, pese a que existan oficios de la Seremi de Vivienda, que ordenan actuar en tal sentido, deberá llevarse a cabo solo con previa tramitación del procedimiento de invalidación correspondiente.

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