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Jueza rechaza congelar activos de Alberto Chang ante solicitud de ex cliente de Arcano

Se había pedido que se decretara la prohibición de celebrar actos y contratos sobre la participación de Chang en Aguas Glaciar, pero la jueza Tania Oyarzo, del 15 Juzgado Civil, dijo que la afectada falló en demostrar que el patrimonio de los futuros demandados es exiguo, o bien, ha experimentado un detrimento.

Por: José Troncoso Ostornol | Publicado: Miércoles 4 de mayo de 2016 a las 13:55 hrs.
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A mediados de abril, cuando ya se había destapado la estafa piramidal del grupo Arcano, la hoy ex clienta de la firma liderada por Alberto Chang, Patricia Courdurier, solicitó al 15 Juzgado Civil de Santiago congelar activos del fundador del cuestionado holding.

Pidió que se decretara la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos sobre el 41% que Chang de Aguas Glaciar, equivalente a unos $ 22,6 millones. La petición se fundó en que Courdurier suscribió en enero de este año un contrato de inversión con Onix Capital en virtud del cual entregó a dicha compañía $ 20 millones para invertir o financiar proyectos de capital privado y/o capital de riesgo en industrias diversificadas.

En contrapartida la sociedad inversora se comprometió a devolver la plata en 13 cuotas con una tasa de interés del orden del 1,10%.

En su demanda, la afectada señaló que con los antecedentes que han salido a la luz "le permiten formarse la convicción" que Chang no cumplirá con su obligación. Recordó la carta que el fundador de Arcano escribió a sus colaboradores "indicando que se encontraría en Malta, que no podría dar cumplimiento a sus obligaciones e, incluso, insinuando que se quitar a la vida".

En su resolución del pasado 27 de abril, la jueza señaló que de los recortes de prensa que se han acompañado al expediente y de la información que maneja la misma magistratura, existe un conocimiento – seguramente superficial, pero efectivo, precisó- sobre la situación judicial del Grupo Arcano y de Alberto Chang en la arista penal.

"La lógica y la doctrina nos indican, por ende, que los hechos públicos y notorios no requieren probarse. En concordancia con aquello, este tribunal entiende que concurren motivos graves y calificados", sostuvo la magistrada.

No obstante, en el siguiente punto, la jueza señaló: "Si bien en esta fase prejudicial no es racional exigir una acreditación plena del estado de situación patrimonial del futuro demandado, lo cierto es que el material acompañado no logra crear la convicción de que las facultades de los demandados no ofrecen suficiente garantía".

Añadió que más allá de la pertinente investigación penal, los cuestionamientos a la estructura societaria, al manejo de los dineros enterados en sus arcas y la desafortunada posibilidad de que el sr. Chang ponga fin a su vida, la ex cliente de Arcano "ha fallado en demostrar a esta sentenciadora que el patrimonio de los futuros demandados es exiguo, o bien, ha experimentado un detrimento que incidir a negativamente en la obtención de su pretensión".

Frente a esto, la defensa de Patricia Courdurier presentó un escrito ante la Corte de Apelaciones para intentar modificar la sentencia de primera instancia.

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