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Legalidad de huelga fuera de negociación colectiva revive en la Corte Suprema

Especialistas en derecho laboral coinciden en la inconstitucionalidad de este pronunciamiento y advierten que va contra lo planteado en la reforma laboral.

Por: | Publicado: Lunes 28 de marzo de 2016 a las 04:00 hrs.
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Un recurso de reposición presentado por Actionline Chile contra el fallo que ratificó el rechazo del desafuero de dos trabajadores de esta empresa de call center, revivió en la Corte Suprema el análisis de la legalidad de realizar huelgas fuera del proceso de negociación colectiva, ya que ahora el máximo tribunal se pronunciará sobre el fondo del tema, decisión que podría sentar jurisprudencia sobre este asunto y, según advierten abogados especialistas, hacer estéril todos los planteamientos de la reforma laboral sobre este tema.

“Esta sentencia es un precedente preocupante y genera incertidumbre respecto del marco en que se deben resolver los conflictos laborales. Más allá de cuestiones formales, queda pendiente que la Corte Suprema defina si, en el fondo, paralizar fuera de la negociación colectiva es válido o no, más allá de cuánto dure aquello para fundamentar si es grave o menos grave”, explica Ricardo Tisi, socio del estudio Cariola Díez Pérez-Cotapos.

El pronunciamiento inicial de la Corte Suprema hace un par de semanas encendió las alarmas respecto del precedente que sentaba respecto de este tipo de movilizaciones. Al respecto, Andrés Gatica Gutiérrez. Abogado Araya & Cía. especialista en derecho laboral, comenta que la legislación establece de forma clara que el derecho a huelga puede ser ejercido sólo en el marco de una negociación colectiva reglada, por lo que extender ese derecho más allá de ese margen “no sólo nos coloca en un escenario de falta de certezas, ya que su regulación sólo se encuentra limitada a este nivel de negociación, sino que, además, representa una infracción manifiesta a la ley e, incluso, a la Constitución”.

Cristián Saieh, socio de Puga Ortiz y experto en negociación colectiva, apunta al carácter político que a su juicio tiene esta sentencia “que muestra una vez más las últimas tendencias de la Corte en materia laboral, que la llevan a mirar las contiendas entre trabajador y empleador más allá del derecho objetivo”, asegura.

Reforma laboral

Consultado sobre el impacto que este fallo y su eventual ratificación en el fondo por parte de la Suprema, el director del grupo laboral de AZ Albagli Zaliasnik, Jorge Arrendondo, estima que resulta relevante cuestionarse, si a la luz de esta resolución se justifican discusiones dogmáticas como las que se escucharon recientemente en el Congreso (adecuaciones necesarias, huelga pacífica, huelga efectiva y otros). “Ello, por cuanto, nos encontramos con interpretaciones judiciales tan dispares sobre un mismo tópico jurídico, echando de menos un pronunciamiento sobre el fondo por parte de la Corte Suprema”, apunta.

“Confío en que esta interpretación no primará en el futuro, de lo contrario es estéril una regulación como la que se ha estado discutiendo en el Congreso por la reforma laboral, atendido que eso implicaría permitir organizar e implementar paralizaciones, fuera de un proceso de negociación colectiva, en cualquier momento e incluso en forma periódica, sin que el empleador tenga herramienta alguna ni pueda ejercer sus poderes de dirección, sancionando a los trabajadores partícipes que causen un daño al funcionamiento de la empresa. El daño económico que puede ser causado a la empresa con el abuso de este derecho, afecta directamente a la creación de más fuentes de trabajo y nuevos emprendimientos, por lo que su generalización sería francamente negativa”, puntualiza Juan Cristóbal Iturrate, socio laboral del estudio Barros y Errázuriz. L

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