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Pérdida total: transparencia a la hora de vender un auto chocado

Moción, que cuenta con el respaldo del ministro Andrés Gómez-Lobo, pretende terminar con la práctica de algunas aseguradoras que venden autos que han sido afectados por accidentes, los que son reparados, sin informar al futuro comprador.

Por: José Troncoso O. | Publicado: Viernes 23 de septiembre de 2016 a las 04:00 hrs.
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Auto chocado se remata. Los avisos de este tipo abundan. Decenas de vehículos son vendidos por las aseguradoras tras declararlo pérdida total.

Estos automóviles son comprados en muchas ocasiones por empresas o talleres dedicados a los repuestos de vehículos, desarmadurías y otros rubros similares. Sin embargo, algunos compradores los refaccionan y los reingresan al comercio mediante una nueva puesta en venta sin entregar dicha información, destaca una moción presentada por los senadores Manuel José Ossandón, Juan Pablo Letelier, Manuel Antonio Matta y Eugenio Tuma, quienes buscan modificar la ley de tránsito creando un nuevo artículo que busca terminar con esta situación.

Durante 2015, la Cámara Nacional de Comercio Automotriz de Chile (Cavem) informó de la venta de 855.000 vehículos usados en el comercio del país.

“Lo cierto es que la elección de compra de un vehículo usado envuelve también severos riesgos, como aquel que se produce cuando un automóvil ha sido chocado, declarado como pérdida total por la aseguradora y posteriormente es reparado para ser nuevamente puesto a la venta, sin informarle al comprador de su accidentado historial”, dice la moción parlamentaria, que cuenta con el respaldo del ministro de Transporte y Telecomunicaciones, Andrés Gómez-Lobo, quien dijo que sería recomendable analizar luego los planteamientos técnicos que al respecto tengan la Superintendencia de Valores y Seguros y las compañías aseguradoras.

Según los senadores, existe una gran cantidad de vehículos que, tras ser parte de un siniestro, son declarados como pérdida total por parte de la aseguradora (normalmente cuando el daño abarca el 75%), pasando el vehículo a remates públicos que son utilizados para recuperar dinero por parte de las propias empresas de seguros.

Uno de los problemas es que no se estaría dando el principio de buena fe contractual, el que se desprende tanto en la reglamentación del Código Civil como en la Ley del Consumidor. Eso quiere decir que se presume que el vendedor no tiene la intención de engañar al comprador. Sin embargo, en la práctica esto no ocurre.

Frente a este escenario, el proyecto de ley propone dos cambios: pormenoriza una obligación ya existente en la Ley N° 18.290, por la cual se encomienda al Registro Civil practicar las anotaciones en el Registro de Vehículos Motorizados que se refieran a las alteraciones de los automóviles que “hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales, o que los identifican”. Pretende hacer explícito que la declaración de pérdida total que haga una empresa aseguradora es una “característica esencial” del automóvil, obligando a su registro.

De esta forma, en adelante serán consideradas características esenciales no sólo el cambio de color, el cambio de motor o una transformación hecha al vehículo, sino que también si sufrió una declaratoria de pérdida total de tipo real o de tipo asimilada.

La idea es que cada vez que un comprador de un automóvil usado solicite ante el Registro Civil su Certificado de Anotaciones Vigentes de Vehículos Motorizados, podrá informarse fehacientemente acerca de si el vehículo en cuestión ha sido declarado como pérdida total por una aseguradora, y si ha sido refaccionado o no.

Junto a esto, la moción propone establecer una nueva hipótesis de responsabilidad objetiva de la aseguradora, la que procede cuando no informa al registro la declaración de pérdida total, con lo cual deja establecido el supuesto material para que el comprador de ese vehículo lo repare y lo venda a un tercero ocultándole la existencia del vicio.

De esta manera, la indemnización de perjuicios podrá ser exigida directamente a la aseguradora y tendrá la naturaleza de una reparación a todo evento cuando la empresa de seguros haya incumplido su obligación de registro de la declaratoria de pérdida total.

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