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Rechazan demanda contra “Tio Nacho” por competencia desleal en mercado del shampoo

La acción fue presentada por Procter & Gamble Chile Limitada en contra de Genomma Lab Chile S.A., por la supuesta competencia desleal en la promoción de los productos Medicasp, Tío Nacho Control Canas y Tío Nacho Aclarante.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Lunes 29 de octubre de 2018 a las 18:58 hrs.
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda por competencia desleal en el mercado de los productos para el cuidado y limpieza capilar en contra de producto "Tio Nacho".

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada rechazó la acción presentada por Procter & Gamble Chile Limitada en contra de Genomma Lab Chile S.A., por la supuesta competencia desleal en la promoción de los productos Medicasp, Tío Nacho Control Canas y Tío Nacho Aclarante.

El fallo sostiene que "corresponde en consecuencia, con el mérito de la prueba rendida y de las alegaciones en estrado de ambas partes, determinar si las campañas publicitarias de los productos Medicasp, Tío Nacho Control Canas y Tío Nacho Aclarante infringen la normativa vigente".

La resolución agrega que "esta Corte estima que las campañas publicitarias de los productos señalados precedentemente, se ajustan al comportamiento habitual de la actividad publicitaria, en que se destacan las supuestas virtudes de los productos, sin vislumbrar un comportamiento contrario a la buena fe o a las buenas costumbres que, por medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado".

Por tanto, concluye que: "se revoca la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 662 y siguientes, y se declara en su lugar: Que se rechaza la demanda por competencia desleal presentada por César Canales Toledo, abogado, en representación convencional de Procter & Gamble Chile Ltda, sociedad importadora y comercializadora de bienes de consumo en contra de Genomma Lab Chile S.A., sociedad importadora y comercializadora de productos cosméticos y farmacéuticos, representada legalmente por José Manuel Domínguez Acuña".

Vea el fallo completo AQUÍ

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