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Sindicato de Lan Express ingresa demanda para validar mecanismo que puso fin a huelga

Una acción de mera certeza ingresó el viernes, con la finalidad de que el Juzgado respalde el término de la movilización aplicando un artículo que les permite aceptar la última oferta de manera colectiva.

Por: Carolina León | Publicado: Sábado 28 de abril de 2018 a las 16:19 hrs.
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Un nuevo capítulo se escribió el viernes en la disputa entre el sindicato Tripulantes de Cabina Lan Express y Latam Airlines, después de un largo conflicto producto de la negociación colectiva.

Mientras ambas partes esperaban ayer el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo respecto de si el mecanismo que se utilizó para dar término unilateral a la huelga por parte de los trabajadores era legal o no -ante lo cual la DT señaló que el descuelgue de los trabajadores era individual y no colectivo-, ayer el sindicato presentó un demanda de mera certeza en contra de la empresa.

Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, los trabajadores solicitaron en un texto que la justicia resuelva que “el término de la huelga dispuesta por nuestra organización, con fecha 25 de abril de 2018, es legal y se ajusta a la legislación vigente”.

En el escrito recalcaron que la última oferta formulada por la empresa el 23 de marzo 2018 “se encontraba vigente al momento de ser suscrita por el sindicato y en consecuencia constituye el instrumento colectivo o contrato colectivo que regirá a las partes desde el 1° de abril de 2018 hasta el 31 de marzo de 2021”.

Sobre ese punto, varios abogados laborales señalaron que la intención del sindicato no era factible, ya que al concretar la huelga se rechazó automáticamente la última oferta de la aerolínea

Pero eso no es todo lo que solicitan los trabajadores en su acción judicial, ya que solicitaron que se oficie al director del Trabajo, Mauricio Peñaloza, “con el objeto de que se abstenga de pronunciarse sobre la materia sometida al Tribunal por esta demanda, y en consecuencia no emita opinión ni resolución referida a la legalidad de la decisión de nuestra organización de poner término a la huelga y aceptar y suscribir la última oferta de la empresa”.

A juicio del director del grupo laboral del estudio Albagli Zaliasnik, Jorge Arredondo, “la demanda ingresó el 27 de abril, y el pronunciamiento de la DT es del 27 de abril, y si ya fue notificado produjo efectos, por lo tanto es un pronunciamiento que ya se encuentra vigente y vinculante para las partes”.

Arredondo agregó que “se trata de una instrumentalización por parte del sindicato de obtener una cierta seguridad en virtud de que no comparte el razonamiento de la empresa y el cual ya fue ratificado por la DT”.

Por último, el abogado laboral señaló que “será interesante ver el resultado por parte de un tribunal, cuyo pronunciamiento va a ser con bastante posterioridad" a la resolución que se buscaba detener.

El abogado agrega que si la demanda continúa su curso, los trabajadores podrían quedar en una situación precaria, dado que la audiencia del juicio sólo se produciría en 60 días más, aproximadamente, con lo que en teoría los trabajadores deberían seguir en huelga. 

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