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Supermercados retirarán productos de góndolas por norma de etiquetado

En la AGIP fueron enfáticos en señalar que las nuevas disposiciones “vulneran principios básicos del derecho”.

Por: Nidia Millahueique M. | Publicado: Martes 29 de marzo de 2016 a las 04:00 hrs.
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Retirar los productos de las góndolas para cumplir con la normativa.

Esa es la medida que tomarán las cadenas que pertenecen a la Asociación de Supermercados de Chile (Asach), luego que la Contraloría dictaminó a favor del Ministerio de Salud y ratificó que a partir del 26 de junio todos los productos que se comercialicen deben tener el rotulado de advertencia que establece el reglamento de etiquetado de alimentos.

“Producto que no cumpla con el reglamento lo vamos a retirar, porque hay que cumplir con la normativa. Y ese es todo el espíritu del gremio de cumplir una regulación que es difícil de practicar”, dijo la presidenta del gremio, Susana Carey.

A su vez, el presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Ricardo Mewes, precisó que el dictamen los sorprendió y agregó que esta interpretación significará una pérdida importante en términos monetarios, de productos y para el comercio en general.

“Desde el punto de vista de la normativa, como lo está planteando el Ministerio de Salud, es un despropósito no permitir que el stock se termine de liquidar. Son productos que están en buenas condiciones y desde el momento que no se puedan comercializar es una muy mala noticia, que va a empeorar la situación en la que se encuentra nuestro sector desde el punto de vista económico”, aseguró.

En tanto, en la Asociación Gremial de Industrias Proveedoras (AGIP) fueron más enfáticos y señalaron que “las nuevas disposiciones se aplican retroactivamente vulnerando principios básicos del derecho”. Mientras que en la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) sostuvieron que “no queda más que resignarse a etiquetar y tratar de rescatar los productos ya distribuidos para proceder a su etiquetado antes del 26 de junio, o bien, retirarlos del mercado para evitar multas y sanciones”.

Medidas para cumplir normativa

Mewes explicó que entre las medidas que las empresas están analizando para disponer de las existencias que retirarán figura la destrucción o la donación, “todo con cargo al comercio”, apuntó y agregó que “tal cual está planteada la norma es un golpe durísimo, adicional a la desaceleración económica”.

Eso sí, reconoció que “los abogados están buscando resquicios para poder apelar, pero la normativa existe y hay que cumplirla”.

En tanto Carey, precisó que cada cadena empezará a recepcionar los productos con el nuevo etiquetado a partir de este mes, mientras que otros, como Coca-Cola, Fruna y Nestlé ya lo están haciendo, “pero obviamente van a existir productos que será muy complejo asegurar que estén etiquetados. Estamos muy complicados y contra el tiempo”.

Consultada por los costos económicos de este cambio, la timonel de Asach explicó que es difícil saberlo, porque por ejemplo hay algunos productos que se han reformulado, otros que están en proceso de reetiquetarse y también se está tratando de vender el stock que existe.

En Coca-Cola Andina, están ven la situación como una oportunidad, pues les permitió lanzar nuevos productos y aseguraron que el 26 de junio la totalidad de sus productos one way tendrá el nuevo etiquetado.

“Junto con Coca-Cola lanzamos masterbrand, campaña que busca resaltar los atributos de productos sin azúcar y lowCal y lanzamos nuestra campaña ‘Prueba para Creer’ de Coca-Cola Zero. Esto nos ha permitido llevar nuestro mix de productos sin azúcar en gaseosas a un 25% el año 2015”, dijo José Luis Solorzano, gerente general de la compañía.

 

Detalles del dictamen

 

La Contraloría General de la República determinó que la responsabilidad de tener productos sin "el disco pare" es de los vendedores, ya que "quienes vendan o entreguen a otro título alimentos a los consumidores finales deberán abstenerse de poner a su disposición productos que no se encuentren rotulados en los nuevos términos".El documento también agrega que "los alimentos respectivos que se pongan a disposición del público deben cumplir con las exigencias del rotulado establecidas en los plazos que ésta fija, sin que proceda hacer diferenciaciones según cuál sea la fecha de elaboración de tales productos".


El escrito también apunta a lo argumentado por el Minsal: "Se optó por la fijación de un período de vacancia de doce meses y de otras reglas de vigencia gradual que brindan plazos razonablemente extensos par que la industria adecúe sus procesos y rotule de la forma como exige la normativa".


De acuerdo a lo indicado por Lorena Rodríguez, jefa del departamento de nutrición y alimentación del Minsal, las sanciones las establece el artículo 10° del Código Sanitario, en un proceso bastante protocolizado. "Para decidir qué sanción se aplica se hace un sumario, en que se tiene en consideración el riesgo para la población, el tipo de alimento, la fecha de elaboración y además se atienden los descargos que el afecto puede presentar", dijo la funcionaria del Minsal.

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