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Suprema confirma multa a minera Los Pelambres por infringir normas ambientales

Los ministros de la Tercera Sala ratificaron la multa de 500 UTM , aplicada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la IV Región.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Viernes 19 de abril de 2013 a las 18:20 hrs.
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La Corte Suprema confirmó hoy la multa aplicada a la Compañía Minera Los Pelambres por el incumplimiento de una resolución ambiental.

En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal -Héctor Carreño, Pedro Pierry y María Eugenia Sandoval; además de los abogados integrantes Emilio Pfeffer y Arturo Prado- declararon inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazaron el recurso de casación en el fondo, ratificándose así una multa de 500 UTM (unidades tributarias mensuales), aplicada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la IV Región.

La resolución determinó "que el hecho reseñado precedentemente resulta inamovible para este tribunal de casación, que no puede variarlo porque su labor se limita a verificar la legalidad de un fallo en cuanto la ley ha sido aplicada a los hechos determinados por los jueces del fondo".

En ese sentido, el fallo agregó que "en armonía con lo que se lleva expuesto, puede inferirse que el recurso de casación en el fondo se construye contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito, e intenta variarlos, proponiendo otros que a juicio de la recurrente estarían probados. Dicha finalidad, por cierto, es ajena a un recurso de esta especie, destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente previstos por la ley, esto es, en la casación se analiza la legalidad de una sentencia, lo que significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero en relación a hechos que soberanamente han dado por probados o sentados los magistrados a cargo de la instancia, los que no puede modificar esta Corte a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, cuyo no es el caso de autos".

Con todos estos antecedentes, se concluyó que "el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar".

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