Actualidad

SVS sorprende a involucrados de Caso Cascadas con multas que suman US$ 164 millones

“Creo importante enfatizar en el punto de que los hechos que dieron origen a las infracciones informadas son extremadamente graves, y dañaron profundamente los principios básicos del Mercado de Valores", dijo el superintendente Carlos Pavez.

Por: Equipo de Finanzas
 | Publicado: Miércoles 3 de septiembre de 2014 a las 05:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir


A casi un año de que la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) diera a conocer las primeras formulaciones de cargo del llamado Caso Cascadas, finalmente el regulador publicó la resolución del mismo, la cual fue calificada por varios de los involucrados como “inesperada” y “el cumplimiento del peor escenario”.

Esto porque según explicaron abogados de la plaza, el pronunciamiento de la entidad encabezada por Carlos Pavez fue contundente, respondiendo a cada uno de los cuestionamientos y recursos presentados por las defensas de Julio Ponce Lerou, Aldo Motta, Roberto Guzmán Lyon, Leonidas Vial, Patricio Contesse Fica, Manuel Bulnes, Felipe Errázuriz, Alberto Le Blanc, y LarrainVial Corredora de Bolsa.

Y si bien las apelaciones por parte de cada uno de los multados ya son dadas como un hecho por parte de la mayoría de los abogados defensores consultados, lo cierto es que para hacerlo, deberán consignar ante el Juzgado Civil correspondiente un 25% de la multa dada a conocer por la SVS. Según la ley, "el afectado podrá reclamar de la aplicación de la multa o de su monto ante el juez de letras en lo civil que corresponda, dentro del plazo de diez días de [sic] indicado en el inciso anterior, previa consignación del 25% del monto total de la multa, en la Tesorería General de la República. La consignación no podrá ser superior al equivalente a 500 unidades de fomento o a 1.000 unidades de fomento, si la multa se aplicare a una persona natural o a una persona jurídica, respectivamente, salvo que se trate de infracciones reiteradas o de aquellas del Título XXI de la ley Nº18.045 en cuyo caso se deberá consignar el 25%"

Infracciones extremadamente graves


En la tarde de ayer el superintendente Carlos Pavez dio una breve conferencia de prensa, sin aceptar preguntas de los medios. “Creo importante enfatizar en el punto de que los hechos que dieron origen a las infracciones informadas son extremadamente graves, y dañaron profundamente los principios básicos del Mercado de Valores, como son la fe pública, la confianza, la transparencia y el buen gobierno corporativo.

En este sentido, considerando que la confianza es uno de los principales activos del mercado financiero de nuestro país, la sanción aplicada por esta superintendencia está en línea con el rol que le encomienda la ley, esto es fiscalizar, supervisar y regular el adecuado funcionamiento de los mercados de Valores y Seguros”, afirmó.

Luego, Pavez señaló que es necesario destacar que el ejercicio de la potestad fiscalizadora y sancionadora del regulador es una herramienta indispensable para corregir las malas prácticas que se producen en los mercados. “En este sentido, el buen gobierno corporativo de los emisores de valores de oferta pública, y las sanas prácticas de los actores que participan del sistema, sin duda, pueden mejorar el funcionamiento de éste, consolidando nuestra posición de privilegio en el contexto regional, que quiero insistir, es uno de nuestros principales activos y hacia donde destinamos todos nuestros esfuerzos para supervisar y fiscalizar en el día a día”, comentó.

Sólos dos años


Un hecho no menor de la resolución de la SVS guarda relación con el período de tiempo considerado para determinar las multas.

Esto porque si bien el plazo comprendido es desde septiembre de 2010 al año 2011 -lo que incluye las operaciones cuestionadas en las formulaciones de cargos que aún no caducan-, lo cierto es que el lapso de tiempo entre 2008 y 2009 no debiera ser ignorado al menos en la arista penal, cuyo desarrollo se espera que se agilice próximamente (ver página 10).

Según la normativa del Mercado de Valores, el plazo de cuatro años que aplica en este tipo de procedimiento se refiere únicamente a la facultad de sancionar o aplicar una multa a los involucrados.

Sin embargo, al menos en el ámbito legal, la prescripción de los eventuales delitos es mayor. Ahí radica la importancia que tomará el desarrollo de la arista penal, que permitirá incluir un mayor número de actores.

Los que siguen a la espera


Pero el proceso administrativo no termina con esto. La razón está en que la llamada arista Linzor, que involucra a Banchile Corredores de Bolsa, su ex ejecutivo Cristián Araya, Linzor Total Return Fund (hoy CHL Capital), representado por Canio Corbo, aún no ha recibido una resolución por parte del regulador.

Cabe recordar que la última de las operaciones incluidas en esta rama del caso vence en marzo del próximo año, por lo que la superintendencia habría decidido abocarse a los principales formulados, considerando que la caducidad de las operaciones de Leonidas Vial se cumplía durante este mes.

 

JULIO PONCE LEROU
Se le multó por cinco faltas a la Ley de Sociedades Anónimas (SA) y del Mercado de Valores, entre ellas, por vulnerar la prohibición de proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social. También, por la infracción a la prohibición de practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros. A lo anterior se suma la infracción a la Ley de SA sobre operaciones con partes relacionadas.

 

ALDO MOTTA CAMP
También deberá pagar por cinco infracciones, las mismas por las cuales fue multado Julio Ponce. Esto es, entre otras razones, por infringir la prohibición de efectuar transacciones o inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica o artificio engañoso o fraudulento. Además de vulnerar el inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto que es contrario a dicho cuerpo legal efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.

 

ROBERTO GUZMÁN LYON
Roberto Guzmán fue multado por dos infracciones. La primera por vulnerar la prohibición de efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento. Luego, también infringió el inciso primero del artículo 52 de la Ley de Mercado de Valores, que establece que es contrario a la ley efectuar transacciones en valores con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios.

 

LEONIDAS VIAL ECHEVERRÍA
La multa a Leonidas Vial fue la cuarta más alta aplicada por la Superintedencia de Valores y Seguros y, en su caso, esto sólo fue por vulnerar un aspecto de la Ley de Mercado de Valores. El inciso en cuestión fue el número dos del artículo 53, en cuanto previene que ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

 

LARRAINVIAL
Fue la única institución multada. En su caso fue por faltar a dos aspectos de la Ley de Mercado de Valores y al reglamento de la Bolsa de Comercio y de la Bolsa Electrónica. Una de las infracciones fue por vulnerar el inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que es contrario a la presente ley efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a través de negociaciones privadas.

 

MANUEL BULNES MUZARD
En su caso, la multa se aplicó, entre otros aspectos, por vulnerar la Ley de Mercado de Valores, que previene que es contraria a efectuar transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que se lleven a cabo en el mercado de valores o a través de negociaciones privadas. Se suma la infracción a esta misma ley, en cuanto previene que ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica o artificio engañoso o fraudulento. También se aplica la multa por infringir el reglamento de la Bolsa de Comercio y la Bolsa Electrónica.

 

ALBERTO LE BLANC
La multa a beneficio fiscal establecida por la Superintencia de Valores y Seguros en este caso fue por la infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores. Este inciso previene que ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

 

FELIPE ERRÁZURIZ
Las mismas infracciones que recayeron en Bulnes también se argumentaron en el caso de Felipe Errázuriz. Nuevamente por vulnerar la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que es contraria a la ley efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor. Lo anterior, además de infringir el Reglamento de la Bolsa de Comercio y Electrónica, en cuanto también constituye infracción grave la realización de transacciones ficticias, la participación en transacciones simuladas y la realización de cualquier maniobra tendiente a alterar las cotizaciones de bolsa.

 

PATRICIO CONTESSE FICA
Fueron tres las infracciones de Patricio Contesse. La primera tiene que ver con vulnerar la Ley de SA, en cuanto a la prohibición de proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social. Luego, por la infracción al artículo que establece la prohibición de practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas. Finalmente por vulnerar el artículo que dice relación con operaciones entre relacionadas.

 

Lo más leído