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TC autoriza a la FNE para llevar a declarar a gerentes de Agrosuper, Ariztía, Don Pollo y presidente de APA

Por: | Publicado: Jueves 22 de agosto de 2013 a las 05:00 hrs.
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El Tribunal Constitucional (TC) rechazó por unanimidad el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto por Empresas Ariztía el 13 de diciembre del año pasado, y que buscaba impedir que su gerente general tuviera que declarar en el marco del juicio seguido ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en el denominado “Caso Pollos”.

Acogiendo prácticamente todos los argumentos de fondo planteados por la FNE, el pronunciamiento del TC resolvió que las normas legales impugnadas por Ariztía -impugnación a la que posteriormente se adhirieron Don Pollo y APA-, son plenamente constitucionales y que, por lo tanto, las audiencias de absolución de posiciones pedidas por la FNE en el juicio de libre competencia deberán llevarse a efecto.

Así, el fallo del TC señala que no existe vulneración de la garantía de no autoincriminación en perjuicio de Ariztía, ya que dicha empresa, en tanto persona jurídica, no es titular de tal derecho, que sólo corresponde a personas naturales.

Además, el TC agrega que el derecho a no auto-incriminarse sólo opera cuando existe un riesgo para el declarante de ver afectadas sus garantías de libertad personal y seguridad individual. Ello ocurre típicamente en las causas criminales, pues suponen condenas de privación de libertad, pero no en las causas de libre competencia.

Reacción


Sobre la resolución, Ariztía declaró que “el fallo emitido por el TC consigna conceptos importantes desde un punto de vista jurídico, pues se ha decidido que los ejecutivos de la compañía, en el caso que conoce el TDLC (...) no deben declarar sobre hechos propios sino sólo de la empresa. Así queda de manifiesto, por ejemplo, en el considerando vigesimonoveno de la resolución del TC, en la cual se consigna que “… la declaración requerida al representante legal de Empresas Ariztía recae sobre la actividad desplegada por la persona jurídica y, por lo mismo, sobre hechos que no son propios del declarante, sino de la persona jurídica que es la parte que litiga en la gestión pendiente”.

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