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TDLC aplica multa de US$ 1,8 millón a SMU por incumplir condiciones en fusión con SdS

La cadena vulneró su obligación de vender dentro del plazo establecido algunos locales y no concretó en el tiempo fijado la enajenación de su 40% de participación en Montserrat.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Jueves 10 de diciembre de 2015 a las 17:28 hrs.
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El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en junio del año pasado contra SMU, por haber incumplido tres de las seis condiciones que le impuso el propio Tribunal cuando aprobó su fusión con Supermercados del Sur (SdS).

La FNE dijo en un comunicado que, en su sentencia, el TDLC establece que el holding ligado a Álvaro Saieh "incumplió culpablemente las condiciones Primera y Tercera de la Resolución N° 43/2012", que autorizó dicha operación, pero que cumplió con la Condición Segunda de dicha sentencia.

Por ello, le impuso el pago de una multa a beneficio fiscal de 2.334 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a aproximadamente US$ 1,8 millón.

La FNE dijo que, tal como acusó en junio del año pasado, la cadena vulneró su obligación de vender dentro del plazo establecido algunos locales señalados en la Resolución de diciembre de 2012, que luego ratificó la Corte Suprema en septiembre de 2013. Al mismo tiempo, dijo la FNE, no concretó en el tiempo fijado la enajenación de su 40% de participación en Montserrat.

A juicio del Tribunal, sin embargo, SMU sí ajustó los precios de venta de sus productos en los establecimientos de los cuales debía desprenderse.

"La sentencia viene a reafirmar la importancia de dar un cumplimiento estricto a las medidas de mitigación establecidas en las resoluciones del TDLC, al tiempo que manifiesta expresamente que la falta de observación de dicho estándar configura una infracción al DL 221 de la mayor gravedad y, por tanto, debe sancionarse con el máximo de rigor. Ya sea con multas disuasivas, e incluso ordenando desinversiones", dijo el Subfiscal Nacional, Mario Ybar, quien estuvo a cargo del caso.

En la misma línea, en su sentencia dictada hoy, el TDLC destacó que "en lo que respecta al incumplimiento culpable de medidas impuestas por resoluciones judiciales, este Tribunal estima que se trata de un acto reprochable, independientemente de la gravedad que se atribuya a las circunstancias que configuran la infracción en particular". Y agregó que, "en estos casos, la multa ha de tener un significativo efecto disuasorio, incluso en el evento que el incumplimiento no haya producido beneficios económicos al infractor".

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