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Tribunal admite solicitud de Subus para acogerse a ex Ley de Quiebras

La empresa, propiedad de la Compañía Internacional Colombiana (Fanalca), es el segundo mayor operador del Transantiago

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Jueves 23 de junio de 2016 a las 10:39 hrs.
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El Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago acogió la solicitud presentada por el operador del Transantiago, Subus Chile, para acogerse a la ex Ley 20.720 -ex Ley de Quiebras- e inciar un proceso de reestructuración de activos y pasivos.

La empresa, propiedad de la Compañía Internacional Colombiana (Fanalca), es el segundo mayor operador del Transantiago y gestiona las líneas troncales 200 y los alimentadores G que transportan cerca de 800 mil pasajeros al día. Se estima que su deuda bordea los US$ 30 millones.

La magistrada Rocío Pérez Gamboa designó como veedor titular a Enrique Ortiz D'Amico y como veedor suplente a Patricio Jamarme Banduc, para dicho proceso de reorganización; y estableció que la empresa gozará de la protección concursal por un plazo de 30 días, de acuerdo a los siguientes criterios:

"a) No podrá declararse ni iniciarse en contra del Deudor un Procedimiento Concursal de Liquidación, ni podrán iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento. Lo anterior no se aplicará a los juicios laborales sobre obligaciones que gocen de preferencia de primera clase, suspendiéndose en este caso sólo la ejecución y realización de bienes del Deudor, salvo que se trate de juicios laborales de este tipo que el Deudor tuviere en tal carácter a favor de su cónyuge, de sus parientes, o de los gerentes, administradores, apoderados con poder general de administración u otras personas que tengan injerencia en la administración de sus negocios;

b) Se suspenderá la tramitación de los procedimientos señalados en la letra precedente y se suspenderán los plazos de prescripción extintiva;

c) Todos los contratos suscritos por el Deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago. En consecuencia, no podrán terminarse anticipadamente en forma unilateral, exigirse anticipadamente su cumplimiento o hacerse efectivas las garantías contratadas, invocando como causal el inicio de un Procedimiento Concursal de Reorganización. El crédito del acreedor que contraviniere esta prohibición quedará pospuesto hasta que se pague a la totalidad de los acreedores a quienes les afectare el Acuerdo de Reorganización Judicial, incluidos los acreedores Personas Relacionadas del Deudor, y

d) Si el Deudor formare parte de algún registro público como contratista o prestador de cualquier servicio, y siempre que se encuentre al día en sus obligaciones contractuales con el respectivo mandante, no podrá ser eliminado ni se le privará de participar en procesos de licitación fundado en el inicio de un Procedimiento Concursal de Reorganización. Si la entidad pública lo elimina de sus registros o discrimina su participación, fundado en la apertura de un Procedimiento Concursal de Reorganización, a pesar de encontrarse al día en sus obligaciones deberá indemnizar los perjuicios que dicha eliminación o discriminación le provoquen al deudor".

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