Banca / Instituciones Financieras

Banco de Chile advierte falta de renovación en normativa de derivados y acusa mayores costos para hacer negocios en el país

Señala que para potenciar la industria nacional de los derivados financieros serían necesarios algunos perfeccionamientos normativos.

Por: Kharla Caniupán | Publicado: Lunes 21 de julio de 2014 a las 05:00 hrs.
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Un asunto que hoy cobra especial relevancia para las empresas es reducir lo máximo posible su exposición cambiaria e incluso a tasas de interés.

Si bien estas alternativas para neutralizar exposiciones están creciendo -el monto nocional de los derivados de los bancos residentes en Chile está en el rango de 1.3 a 1.7 de los activos en el balance- aún existen algunas barreras que afectan la competitividad de Chile frente a otros mercados.

El gerente de la división Corporativa e Inversiones del Banco de Chile, Alain Rochette, si bien valora la implementación de la nueva cámara de compensación bajo el modelo de entidad de contraparte central (Comder), señala que para potenciar la industria nacional de los derivados financieros serían necesarios algunos perfeccionamientos normativos en materias tales como netting y márgenes.

Estos dos puntos han sido regulados en otros países en línea con las directrices recomendadas por la Asociación Internacional de Swaps y Derivados (ISDA). Rochette destaca que con una regulación perfeccionada el volumen de los productos derivados se podría incrementar, pero “en el caso de Chile, dada las restricciones normativas los derivados no han crecido tanto como en otros países”.

Largo plazo: Márgenes


Otro tema que deja sobre la mesa Rochette es el tratamiento de los márgenes. En Chile, éstos se consideran como garantías sujetas a las reglas generales y a las órdenes de preferencia del Código Civil.

Señala que “en otras jurisdicciones los márgenes no son considerados como garantías tradicionales, reconociéndolos como mecanismos contractuales que operan como mitigantes ante el aumento en la exposición de una de las partes, por lo que están afectos a normas especiales, por ejemplo, respecto de su constitución y en caso de quiebra de alguna de las partes”. Al efecto, el ejecutivo considera que sería importante estudiar el tratamiento otorgado a los márgenes en el extranjero a fin de analizar su implementación en nuestro país. 
 


¿Qué falta?


El ejecutivo destaca que uno de los objetivos de MKII fue precisamente potenciar la industria de los productos derivados, lo que no se ha concretado del todo, y advierte que “hoy se está más interconectado con las contrapartes externas de lo que estábamos antes por las necesidades de financiamiento en el exterior que tienen las empresas locales. Esto conlleva un mayor uso de los derivados financieros y la regulación sobre estas materias es algo que las contrapartes nos consultan constantemente”.

En línea con lo anterior, Rochette puntualiza que “la implementación de una adecuada regulación en materia de derivados es sustancial”. En la industria, ISDA ha hecho un análisis de cuánto se disminuye la exposición gracias el netting, y los números serían significativos: “se disminuye en 80% – 85% la exposición. Sin netting se multiplica por ocho el nivel de riesgo y, por tanto, el nivel de capital asociado. En ese escenario, los spreads a los cuales se estaría dispuesto a operar son bastante mayores”.

Adicionalmente, la adopción de una normativa “netting” facilitaría la correcta medición de los riesgos, disminuiría el capital a este tipo de transacciones, disminuiría los precios y los costos involucrados, todo lo cual permitiría interactuar a menores precios con los agentes de mercado que requieren justamente eliminar sus riesgos o aminorarlos.

¿Qué es el netting?
El netting permite calzar o compensar distintas operaciones entre las mismas partes. Por ejemplo, "si tengo distintos derivados con una contraparte, yo tengo posiciones donde mi contraparte me debe y otras en donde yo le debo. Entonces, si mi contraparte me debe 100 y yo le debo 90, en términos netos éste sólo me debería 10. Lo anterior sólo aplica cuando la legislación reconoce el netting sin restricciones", explica Rochette.
Básicamente, al no contar con un claro reconocimiento del netting para los inversionistas institucionales se aumenta el riesgo de la contraparte. Pero Rochette advierte que "esto va más allá de Chile. Los bancos internacionales enfrentados a esta situación (con inversionistas institucionales chilenos) deben alocar más capital a este riesgo, por lo que cada vez cobran más, lo que se transfiere al costo de hacer negocios en Chile". Así, por ejemplo, si una empresa quiere hacer calzar activos y pasivos probablemente optará por utilizar un derivado, pero como la industria internacional considera que Chile no goza de netting, dicha operación tendrá un mayor costo, lo que se traduce en un incremento de los costos de financiamiento para el sector corporativo y para el mercado chileno en general.

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