Banca / Instituciones Financieras

¿Bancos doblemente fiscalizados? La sanción que enfrenta a SBIF y SVS por competencias

Recurso de BBVA AGF dice que según la ley, la SBIF tendrá sobre las empresas bancarias las facultades “que las leyes otorgan a la SVS”

Por: J. Catrón/F. Brión | Publicado: Lunes 14 de marzo de 2016 a las 04:00 hrs.
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Ya en la década de los 90 era un tema para la banca. Porque según argumentaban en ese entonces, comenta una fuente del sector, el sector tenía dos reguladores: la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), y la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

¿Por qué? porque si bien la actividad crediticia era, efectivamente, fiscalizada por la SBIF, también estaban dentro de su perímetro regulatorio sus corredoras de bolsa, administradoras de fondos (AGF), entre otros. Sin embargo, la SVS, aunque no se refería a la actividad de otorgar préstamos, sí los supervisaba en el resto de sus negocios.

Luego, la discusión fue perdiendo intensidad a medida que pasaba el tiempo, y las superintendencias no se veían enfrentadas por determinar qué le competía a quién.

Pero ahora el tema reflotó. Esto luego de que BBVA presentara un recurso de reposición ante el regulador liderado por Carlos Pavez, por una sanción aplicada a su AGF (ver recuadro) y al mismo banco.

En el documento, que fue ingresado el jueves pasado, el abogado jefe de Defensa Judicial del BBVA, Víctor Díaz Anderson, pide que se deje sin efecto la sanción de censura, que en el fondo es una reprimenda por escrito.

Además, solicita que, antes de resolver sobre este asunto, deje en el expediente “toda comunicación escrita que haya existido entre vuestra Superintendencia y la de Bancos e Instituciones Financieras, en relación con la presente denuncia (...), su recepción, tramitación y resolución”.

Los argumentos

En lo que se refiere a la Ley General de Bancos (LGB), Díaz explica que, según la ley, es la SBIF la que tiene de manera expresa, amplia, exclusiva y excluyente, la fiscalización de los bancos y empresas bancarias, “cualquiera sea su naturaleza”.

Y agrega que es un punto fundamental el que, justamente para evitar que ambas superintendencias se topen en materias que crean que es de su competencia, el marco legal describe que la SBIF tendrá, “respecto de las instituciones fiscalizadas y en lo que proceda, las (facultades) que las leyes otorgan a la SVS”.

Por otro lado, el mismo decreto que creó al regulador de valores, excluyó de manera expresa a los bancos de su perímetro de fiscalización.

Además, recuerda que según la Constitución, debe ser una ley la que confiera atribuciones a un órgano estatal, y que lo haga de manera literal.

Efectos

Según comentó un alto ejecutivo de la banca, uno de los efectos que tiene la mayor carga regulatoria por casos como éste, es que muchas veces cuando deben en competir en mercados donde también participan entidades no bancarias, como por ejemplo, en la industria de fondos mutuos, hay productos que son menos competitivos porque tienen determinados instrumentos que hacen que los costos de administración sean mayores.

 

EL MOTIVO DE LA SANCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA

La sanción interpuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en contra de BBVA se origina luego de que Erika Lira, quien aunque por su trabajo reside en España, en un visita a Chile, en 2013, decidió invertir $ 49 millones en un fondo mutuo garantizado denominado "Oportunidad China".


En marzo de 2014, cuando nuevamente se encontraba de visita en el país, decidió ir al banco con el fin de rescatar el dinero invertido, pero se topó con la sorpresa de que el monto figuraba retirado por ella misma -vía plataforma telefónica- y trasladado el dinero a la cuenta vista del mismo banco. Pero lo peor fue que al revisar la cartola de la cuenta, la totalidad de los fondos habían sido traspasados - en 23 operaciones- a la cuenta de su hermano, Aldo Lira.


Es por ello que desde el regulador aplicaron 
a BBVA Asset Management y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, la sanción de censura, por infracción a los dispuesto en el artículo 5° del D.L N° 1.328 de la Ley sobre Administración de Fondos Mutuos.

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