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Corte de Santiago confirma resolución que declaró que juzgados laborales son incompetentes en reclamaciones por servicios mínimos

En el caso de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC).

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Lunes 5 de marzo de 2018 a las 12:36 hrs.
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que declaró que los tribunales laborales son incompetentes para conocer las reclamaciones por servicios mínimos, en el caso de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC).

En fallo dividido, la Séptima Sala del tribunal de alzada confirmó la decisión de la jueza Ximena Rivera Salinas que rechazó la presentación.

"Que no resulta contravenido en el caso de la especie, por tanto, el principio de inexcusabilidad, puesto que su observancia supone que la intervención de los tribunales de justicia se requiera de manera legal ´y en negocios de su competencia´(...) a actuación del Juzgado de Letras del Trabajo ha sido requerida en un negocio que no es de su competencia, de modo tal que éste no sólo puede, sino que en rigor debe excusarse de abocarse a su conocimiento", dice el fallo. 

"Lo que en esta sentencia se afirma es únicamente que la decisión de la Dirección Nacional del Trabajo que se pronuncia contra el reclamo que se deduzca respecto de la resolución de la Dirección Regional que califica los servicios mínimos y los equipos de emergencia de la empresa, no es a su vez reclamable ante los Juzgados de Letras del Trabajo (tribunales especiales), pero nada impide que se la reclame ante los tribunales ordinarios", añade.

"No todas las decisiones de las Direcciones Regionales del Trabajo ni de la Dirección Nacional del Trabajo son reclamables ante los Juzgados de Letras del Trabajo, sino que únicamente lo serán cuando la ley expresamente lo haya contemplado. En los demás, como acontece en el caso de la especie según se ha demostrado, sólo podrá deducirse el reclamo por la vía de la acción de nulidad de derecho público ante el tribunal ordinario respectivo (...) En tales condiciones y por todo lo expresado en este motivo y en los anteriores, la decisión del tribunal de primer grado debe ser mantenida", concluye. 

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