Banca / Instituciones Financieras

Las principales dudas de los bancos por nueva ley de quiebras y sus respuestas

Los nuevos procesos que deben seguir las entidades podrían significar una nueva forma de evaluar el riesgo de los clientes.

Por: Jimena Catrón Silo | Publicado: Lunes 11 de mayo de 2015 a las 04:00 hrs.
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Lo primero que se debe tener en consideración a la hora de hablar de la ley de Insolvencia y Reemprendimiento -la llamada nueva ley de quiebras-, es que su resultado afecta a gran parte de la población. Y no porque haya muchas pesonas y empresas "haciendo cola" para acogerse a ella, sino porque dentro del sistema financiero, de cada $ 10 que presta la banca, $ 9 viene directamente de los depositantes. Es decir, AFP, por ejemplo, y personas que optan por este tipo de inversión.

El nuevo marco legal, que acorta radicalmente los plazos de los procesos -que antes podían durar unos cinco años-, y que incentiva, al menos en el caso de las empresas, que se mantengan en operación a aquellas viables -para que así cada acreedor recupere el máximo capital posible-, y no termine en liquidación, con una recuperación bastante inferior, implica un desafío mayor para las entidades financieras, ya que se deben generar nuevos sistemas de evaluación de riesgo, reaccionar más rápido, entre otros aspectos.

Es así como han surgido varias dudas para su implementación, las que son respondidas por uno de los gestores del nuevo marco legal, Nelson Contador, abogado y profesor de Derecho Consursal, en la Universidad de Chile.

¿Qué pasa con los plazos y los avales?
Al ser consultado respecto a si la menor duración de los procesos puede afectar la oportunidad de hacer valer los derechos de los acreedores, Contador señala que el objeto principal es evitar la desvalorización de los activos, "procurando que estos no salgan del ciclo natural económico o, si salen, que vuelvan a ingresar rápidamente, para obtener una mayor tasa de recuperación para los acreedores".

Por otro lado, si una persona se acoge a este procedimiento, el aval puede aún tener que responder, ya que durante la liquidación, el acreedor puede ejecutar sin problemas al avalista. "Lo que sucede es que se debe hacer en forma oportuna y no "dormirse en los laureles como sucedía antes", señala el abogado.

En los procedimientos para personas naturales

Las personas que tienen deudas vencidas por más de 90 días, que sumen más de 80 UF y no tengan una demanda de liquidación o cualquier otro juicio ejecutivo, se pueden acoger a la renegociación -que es acordada con sus acreedores-, o a la liquidación de sus activos.

Pero, ¿qué pasa si la persona no declara todas sus deudas? porque la ley no define un tercero externo que certifique las obligaciones. Nelson Contador responde que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en base a lo acompañado por el deudor y lo presentado por los acreedores, presenta una propuesta de pasivo con derecho a voto para ser discutida por los acreedores y el deudor. Si estos están de acuerdo, se fija. Es decir, intervienen ambas partes, y si una entidad no es declarada en la nómina, en la página web de la superintendencia se encuentra el Boletín Concursal, con todas las solicitudes que han sido presentadas, y a través de un sistema especial para los bancos, la información es filtrada y se pueden identificar los deudores. Entonces si un acreedor no es declarado, tiene los datos sobre la situación de su cliente a mano, y puede participar incluso cuando la audiencia ya está en desarrollo.

En el caso de las empresas

Respecto a las dudas que existen relativas a que la ley permitiría que puedan ser declarados como "bienes esenciales" para el concurso y para el funcionamiento de la empresa, bienes que son de propiedad de un tercero ajeno, el abogado ejemplifica: si una sociedad es dueña del terreno donde funciona la fábrica de la deudora (sociedad 2), dicho terreno, es considerado por el juez como esencial para el funcionamiento de la empresa.

Si ese terreno, se hipotecó para garantizar una obligación de la sociedad deudora, el acreedor garantizado deberá someterse, para el cobro de su crédito, a lo establecido en el acuerdo de reorganización, por cuanto su garantía recae sobre el terreno donde se encuentra la fábrica que permite a la sociedad deudora continuar con su giro.

Con todo, este acreedor con garantías de un tercero puede votar en contra para que no se logre el acuerdo; en este caso se declara la liquidación y se ejecutan las garantías, manteniendo siempre su preferencia en el pago como acreedor garantizado, que nunca la pierde.

Además, de todas formas el acreedor hipotecario o prendario nunca perderá su derecho a: votar a favor o en contra del Acuerdo y, a pagarse en forma preferente.

Vea análisis completo aquí

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