Construcción

Corte Suprema ordena a alcalde Jadue recepcionar torre en Bellavista que quería demoler

Batalla judicial se prolongó por ocho años. El máximo tribunal del país ratificó, además, que la inmobiliaria tiene el derecho a ser indemnizada por la alcaldía.

Por: Magdalena Arce L. | Publicado: Jueves 16 de abril de 2020 a las 17:10 hrs.
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En una batalla judicial que se extendió por ocho años, por unanimidad los cinco magistrados que conforman la Tercera Sala de la Corte Suprema resolvieron que el actuar del alcalde de Recoleta, Daniel Jadue, fue al ilegal y deberá dar recepción municipal a la segunda torre del Conjunto Armónico Bellavista, que este pretendía demoler. Para ello, dio un plazo de 30 días.

El máximo tribunal resolvió que la inmobiliaria "tiene derecho a que se dicte el acto final que cierre el procedimiento administrativo, sin que la autoridad pueda, como ha sucedido en la especie, mantener pendiente el pronunciamiento por años, amparándose en la dictación de otros actos administrativos que, a su juicio, serían incompatibles con la recepción de obras", por lo que cualquier otro juicio pendiente o futuro no puede servir de argumento para no dar la recepción final de la torre edificada.

Asimismo, en el fallo la Corte Suprema advierte que se debe cumplir lo dispuesto, sin que ello "pueda vincularse a los efectos de los decretos de demolición esgrimidos por el recurrente, menos aún aquello puede enlazarse con la existencia de juicios de nulidad de derecho público pendientes y la caducidad del Permiso de Edificación N° 252, que son las circunstancias que constituyen la base de la infracción al resto de la normativa esgrimida por el ente edilicio, toda vez que, como se analizó, la único que el fallo ordena, es concluir el procedimiento administrativo correspondiente".

El abogado de Desarrollo Inmobiliario Bellavista, Christian Espejo, sostuvo que "la Corte Suprema finalmente confirma que nosotros siempre tuvimos la razón, que no habíamos cometido irregularidad alguna y que el alcalde Jadue actuó ilegalmente".

"Esperamos que tras este rotundo fracaso el alcalde Jadue acate lo resuelto por la Corte Suprema al más breve plazo y no invente más resquicios administrativos para dilatar la recepción definitiva, para que podamos entregarle su departamento a tantas familias que llevan años esperando", agregó.

Además rechazó, también por unanimidad, dos recursos de nulidad de derecho público, interpuestos por Ciudad Viva y  Patricio Herman, al estimar que no tenían legitimidad activa para cuestionar la validez de los permisos de edificación.

"Con este fallo la Corte Suprema pone fin a los abusos de autoridad y a la persecución caprichosa que el alcalde Jadue llevó a cabo durante ocho años, con actuaciones que no se condicen con las que debe tener una autoridad del Estado, dándose gustos personales que transgreden la legalidad", afirmó Francisco Walker, gerente general de la inmobiliaria.

Otra consecuencia de este fallo, según Walker, es que "el máximo tribunal del país, en forma unánime, echa abajo definitivamente la teoría de la corrupción que durante tantos años venía sosteniendo el alcalde Jadue y confirma que no hubo irregularidad alguna en la obtención de los permisos de edificación por parte de nuestra inmobiliaria". 

Derecho a indemnización

La Corte Suprema ratificó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que estableció que la inmobiliaria tiene derecho a ser indemnizada por la Municipalidad de Recoleta, por los perjuicios causados durante todos estos años, por la ilegalidad cometida.

En 2017 el máximo tribunal había declarado ilegal el primer decreto de demolición del alcalde Jadue, quien pese a haber señalado que acataría el fallo, dictó un segundo decreto de demolición en febrero de 2019, el que queda finalmente se desacredita con este último pronunciamiento de la Suprema.

El primer decreto de demolición había sido por haber supuestamente excedido la altura máxima permitida y el segundo por haber caducado el permiso de edificación otorgado. Respecto de este último, explican desde la inmobiliaria, la Corte Suprema determinó que la caducidad sólo afecta a la tercera torre que se había proyectado y aún sin construir, pero en ningún caso al edificio terminado que debe ser entregado.

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