Construcción

Golpe para SalfaCorp: Corte Suprema rechaza demanda contra el Fisco por sobrecostos en puente del Biobío

Tribunal no dio lugar a los recursos de casación por "imprecisiones que impiden comprender cuál es la suma de dinero que, de haber sido necesario realizar obras de mayor envergadura que las previstas, se debió pagar por ese mayor trabajo".

Por: Magdalena Arce | Publicado: Jueves 21 de marzo de 2019 a las 17:33 hrs.
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Tras una extensa batalla, que mantuvo enfrentados a la constructora Salfacorp y el Fisco desde 2012, tras acusar sobrecostos en la construcción de un puente que pasa sobre el río Biobío, hoy la Corte Suprema finalmente dio a conocer su veredicto.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal rechazó la demanda de la constructora, debido a "imprecisiones que impiden comprender cuál es la suma de dinero que, de haber sido necesario realizar obras de mayor envergadura que las previstas, se debió pagar por ese mayor trabajo", expone el fallo.

Agrega que "para que su demanda resultara comprensible, la actora debió señalar detalladamente cuál es el monto de ese sobrecosto, excluyendo de sus cálculos el precio acordado con ocasión de la adjudicación. En efecto, el precio de las perforaciones de 35 metros de profundidad estaba incluido en el presupuesto presentado por la actora para postular a la adjudicación de la obra, de manera que al demandar debió separar este costo previsto y consignar la diferencia a cuyo pago aspira, explicando cómo y por qué se produjo".

Acuerdo fallido

A mediados del año pasado, el máximo tribunal había intentado resolver con mayor premura el litigio, para lo que impulsó una vía inédita para el caso de una constructora con el Fisco: un acuerdo que consistía en que el Estado pagara al menos $ 1.698 millones; más de $ 1.000 millones menos de lo exigido por la empresa.

Pero finalmente la conciliación fue rechazada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), que estaba a cargo de la defensa del Fisco.

En aquella oportunidad el consejo señaló que "el anteproyecto celebrado en el contrato era de carácter meramente referencial, donde establecía los aspectos mínimos que servirían de insumo para el desarrollo del proyecto definitivo, siendo la elaboración de este último de responsabilidad exclusiva del contratista".

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