Construcción

Moller se anota triunfo contra dictamen por pagos de sobrecostos en hospitales

Organismo había obligado al Minsal a pagar una vez que las obras estuvieran listas y no cuando se generara el gasto.

Por: Magdalena Arce L. | Publicado: Miércoles 10 de abril de 2019 a las 04:00 hrs.
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La constructora Moller & Pérez-Cotapos se anotó un triunfo contra la Contraloría. Esto, luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago acogiera el recurso de protección que dejó sin efecto el dictamen emitido el 13 de septiembre, y que a juicio de la constructora era ilegal.

El organismo había dictaminado que la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud (Minsal) debía concretar los pagos de mayores gastos en la construcción de hospitales públicos sólo una vez que se terminara la obra.

Anterior a esto, los gastos derivados de modificaciones solicitadas por el Estado se pagaban periódicamente, a medida que se iban generando.

Moller, una de las empresas más activas en ese negocio, tiene cinco construcciones adjudicadas: Hospital de Angol, Padre Las Casas (Temuco), San Antonio, Higueras de Talcahuano y el Centro de Diagnóstico Terapéutico del Hospital de La Serena.

Contraloría responde

Pero la Contraloría no se quedó de brazos cruzados y acudió de inmediato a la Corte Suprema, juicio que actualmente está en marcha.

En el escrito, el ente fiscalizador dijo que el fallo de la Corte de Apelaciones resolvió un asunto que es “ajeno a la naturaleza cautelar del recurso de protección”.

“Los sentenciadores parecen olvidar que el recurso de protección no constituye una instancia de declaración de derechos, ni tampoco una vía para interpretar el sentido y alcance de los antecedentes que forman parte de una relación contractual determinada”, dijo.

Y argumentó que se dictaminó que los sobrecostos serán pagados una vez que estén listas las obras, “toda vez que los pagos suponen modificaciones al programa de trabajo que implican un aumento de plazo de ejecución de la obra definitiva”.

Además, señaló que se confunde el concepto de mayores gastos generales, ya que estos no forman parte del precio, y por tanto, “no modifican las reglas contractuales”, como acusó Moller.

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