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Hugo Caneo: “No me parece tan claro que (la SVS) deba recurrir a la Corte Suprema”

Ex hombre de la SVS dice que si el regulador reclama, la incertidumbre sobre la operación en Enersis se extendería.

Por: José Troncoso O. | Publicado: Jueves 24 de marzo de 2016 a las 04:00 hrs.
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Hugo Caneo, ex hombre clave de la SVS, aborda la sentencia de la Corte de Apelaciones y el camino que debería seguir el regulador.

-¿Qué acción debería tomar la SVS luego del fallo? ¿Recurrir a la Corte Suprema?

-Respecto de los pasos de la SVS, la verdad es difícil predecirlo. No me parece tan claro que deba recurrir a la Corte Suprema, pero depende la importancia que le dé a que a partir de ahora, las fusiones deberán someterse de manera adicional a las normas del Título XVI, si es que existe un conflicto de interés en el directorio o entre la empresa y alguno de los intervinientes. Si estiman que es suficiente con que las divisiones no se sometan, no debiera recurrir a las Suprema, pero si estiman que tampoco debieran quedar sujetas las fusiones, debiera recurrir.

En todo caso, si la SVS recurre, la incertidumbre sobre la operación se prolongaría, y eso puede ser un problema.

Mi opinión es que independientemente del tipo de operación y su normativa, y salvo que esta última reconozca expresamente regulación sobre conflictos de interés, cualquier operación en que existe o esté presente un conflicto de interés debiera regularse además por las normas del Título XVI.

-¿Fue un error de la SVS no catalogar la operación como OPR?

-Creo que hablar de error no corresponde desde el momento de la decisión de la Corte de Apelaciones en cuanto a que las divisiones no están sometidas a las normas del Título XVI y otorgó así parte de la razón a la decisión de la SVS. Pensemos que la corte limitó la aplicación de las normas del Títulos XVI a las fusiones. En todo caso, hay que tener presente que nuestro ordenamiento contempla que frente a diferencias de opinión en cuanto a la interpretación de una norma, la Ley ha establecido que la vía para recurrir de ello es el recurso de reclamación. Por tanto, las diferencias son parte del juego y el camino de solución son los tribunales de justicia.

-¿Qué lecciones deja el caso?

-La lección es que se debe analizar la legislación de una manera integral en torno a ciertos principios, como el interés de los minoritarios cuando así lo reconoce la ley -como en este caso-, la prioridad que siempre debe dar el regulador a la transparencia y disponibilidad de información, y que el interés social es aquel que en todas las decisiones de la administración deben ser el norte de su actuar. Llamó la atención de que ese interés debe ser siempre la guía de las decisiones del directorio, no sólo frente al cumplimiento de las normas sobre operaciones entre partes relacionadas.

-¿Se debiese modificar la legislación?

-Más que modificar la legislación, en este asunto en particular, se debiesen hacer ajustes, como contar con la opinión de al menos dos evaluadores independientes sujetos a toda la responsabilidad legal por su actuación y revisar la amplitud de las políticas de habitualidad.

Sí creo que hay que modificar la legislación, pero incorporando más flexibilidad y dinamismo al mercado.

 

 

 

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