Energía

Justicia confirma multa aplicada a empresa distribuidora de electricidad

La Empresa Eléctrica Atacama deberá pagar 2.190 UTM (más de $ 105 millones) tras multa aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Por: Romina Jara Oliva | Publicado: Viernes 7 de diciembre de 2018 a las 14:45 hrs.
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La Corte Suprema confirmó una multa de 2.190 UTM (más de $ 105 millones) aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la Empresa Eléctrica Atacama por serie de incumplimientos en el servicio.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la decisión de la autoridad fiscalizadora que calificó como gravísimas las infracciones cometidas por la empresa de distribución eléctrica.

"Que como parte del proceso de fiscalización (...) la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (...) concluyó, en lo que atañe a la situación de la reclamante, que ésta había sobrepasado los niveles máximos permitidos en tres de sus alimentadores en lo vinculado con los conceptos denominados 'Frecuencia media de interrupción por kVA' o 'FMIK' y 'Tiempo total de interrupción por kVA' o 'TTIK', uno de los cuales se encuentra situado en 'Zona urbana', mientras que los restantes están emplazados en la llamada 'Zona rural tipo 1'", detalla el fallo.

La resolución agrega que "como surge de lo expuesto, la autoridad sectorial obtuvo la información que sirve de sustento a la sanción aplicada de la propia empresa distribuidora", por lo que añade que "en esas condiciones, forzoso es concluir que el ente fiscalizador estableció, de manera acertada y fundada, cuál es la proporción de clientes de la empresa reclamante que resultó afectada por las interrupciones en el suministro de energía eléctrica, cuya efectiva ocurrencia, por lo demás, no fue controvertida por la actora".

"Así las cosas, resulta evidente que el primero de los fundamentos del recurso de apelación en examen carece de sustento, puesto que la autoridad contó con la información necesaria y pertinente para establecer el antecedente referido, de lo que se sigue que, al menos en esta parte, el recurso debe ser desestimado", concluye. 

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