Entre Códigos

Centro especializado de la UAI plantea los tres mayores desafíos de la libre competencia en tiempos de coronavirus

Por: P. Vargas / M. Espinosa | Publicado: Martes 12 de mayo de 2020 a las 04:00 hrs.
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Tres son los ejes de la legislación que regula la libre competencia en el país, que decidió analizar el Centro de Competencia de la Universidad Adolfo Ibáñez (CeCo) encabezado por el ex fiscal nacional económico, Felipe Irarrázabal, en medio de la crisis del coronavirus.

"Quisimos elaborar estos estudios para contribuir en la precisión de cuáles serían las herramientas que tiene nuestro sistema de competencia para lidiar con la anormalidad económica que estamos experimentando y que se nos viene", dijo, y agregó que dentro de las conclusiones lo que se advierte es la necesidad de activar mecanismos de flexibilidad para adaptarse a los nuevos tiempos. Flexibilidad, que a su juicio, debe ser temporal -mientras dure la emergencia- e involucrar la mirada atenta de las autoridades de libre competencia. "No se trata de no tener derecho de competencia, sino de que se flexibilicen ciertos criterios de riesgos", dijo. (Ver entrevista relacionada, aquí)

(In) Flexibilidades de la legislación chilena

Ante una emergencia sanitaria como la actual pandemia de Covid-19 la operación espontánea y autónoma de oferta y demanda en los mercados puede verse alterada drásticamente. En este escenario, el CeCo plantea varias hipótesis de acuerdos entre empresas que podrían a prueba la flexibilidad de la institucionalidad de libre competencia. Por ejemplo, acuerdos entre laboratorios para la provisión de medicamentos, colaboración entre cadenas de supermercados para prevenir o mitigar interrupciones en la cadena de distribución, acuerdos entre firmas de servicios de transporte para asegurar la conectividad o incluso, entre prestadores de salud pública y privada.
¿Cuán preparado está nuestro sistema de protección de competencia para lidiar con situaciones de crisis y de aparente excepción? Tras un detallado análisis de la jurisprudencia local y comparada, el centro de la UAI advierte que nuestras reglas de libre competencia no reconocen excepciones evidentes a su propio ámbito de aplicación. Frente a ello, propone que las autoridades puedan adaptar el sistema y los instrumentos existentes con la flexibilidad necesaria para operar en un contexto de crisis, como ya han comenzado a hacerlo, o crear nuevas formas para lidiar con la anormalidad de estos meses. En todo caso, agrega, que nada obsta a que finalmente sean medidas legislativas las que otorguen una solución orgánica a la falta de flexibilidad en los instrumentos del DL 211. "Esto puede lograrse creando un nuevo procedimiento especial para situaciones de crisis, con tiempos ajustados, gestionado por el ente administrativo –la FNE- para conceder autorizaciones transitorias", precisa.  Mira el documento completo, aquí.

La excepción de empresa en crisis

En medio del complejo panorama por el que atraviesan las empresas en esta crisis, algunas de ellas, en una mejor posición financiera, podrían considerar la oportunidad de adquirir a sus rivales menos aventajadas o con urgente necesidad económica, proponiendo concentraciones que deban analizar las autoridades.
En ese contexto, el documento del Centro de Competencia de la UAI plantea que aunque no se trate de flexibilizar sus requisitos ni relajar los estándares, la aplicación eventual de la defensa de empresa en crisis plantea desafíos mayores para las agencias de competencia y las partes a concentrarse. "Para las primeras, incluso aunque estimen que no corresponde aplicar formalmente la excepción en un caso concreto, la evaluación del escenario contrafactual sigue siendo parte del análisis de los efectos de cualquier fusión y puede tornarse especialmente ardua".
Sin embargo, dada la premura que plantea el escenario de empresa en el tiempo que tarde la decisión y la exhaustividad en los antecedentes que requiera la autoridad pueden jugar en su contra y agravar aún más las condiciones de un mercado ya deteriorado.
De acuerdo al análisis, en Chile no se conocen pronunciamientos explícitos en materia de excepción de empresa en crisis que permita entrever los criterios y alcances de su aplicación. "En este sentido, podemos esperar que la autoridad haga eco de los dichos de Carl Shapiro en un simposio de la American Bar Association, a propósito de la crisis financiera en Estados Unidos (2009): "mantener la competitividad de los mercados no es menos importante durante periodos económicos difíciles que en periodos normales", dice el informe. Mira el documento completo, aquí.

Cuidado "clínico" para sancionar precios excesivos

Una de las primeras preocupaciones que surgieron para las autoridades de competencia en la crisis del coronavirus, fue el aumento explosivo de los precios de productos para hacer frente al problema sanitario, como alcohol gel, mascarillas y equipamiento médico.
En Chile, la legislación de competencia permite sancionar precios excesivos. Sin embargo, tras el análisis del CeCo, éste concluye que la aplicación práctica de esta ha sido escasa y controvertida.
No obstante, una vez declarado el Estado de Catástrofe -señala- se pueden establecer sanciones penales para conductas como acaparamiento, ventas atadas de bienes de primera necesidad, especulación, y la alteración indebida de precios en determinados productos enlistados una vez que se decrete el estado de catástrofe. En este último caso, los cobros deben haber sido fijados con anterioridad por la autoridad pública, como sucedió hace unas semanas con las las tarifas para exámenes que definió el Ministerio de Salud.
Bajo ese escenario, el escrito hace una distinción de que se trata de situaciones en que las fuerzas del mercado podrían quedar en suspenso y no estar operando como para que después puedan autocorregirse. "Una eventual sanción justificada esencialmente en el contexto de la crisis del coronavirus no debería, en principio, inhibir a las empresas a fijar precios libremente una vez que se vuelva a la normalidad", explica.
Y agrega que la eventual persecución de alza de precios requiere de un "cuidado clínico" por parte de la autoridad, para que seleccione con prudencia los casos que realmente ameritarían echar a andar el engranaje punitivo de la libre competencia respecto de abusos. Mira el documento completo, aquí.

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