Industria

Embajada de China advierte por caso Aisino: “Puede suscitar preocupaciones sobre el entorno empresarial internacional en Chile”

Representación diplomática calificó el cese de la licitación de los pasaportes por el Registro Civil como una decisión “poco habitual, especialmente cuando el motivo involucra la política de exención de visa de terceros países”.

Por: C. Saravia y M. Arteaga | Publicado: Miércoles 17 de noviembre de 2021 a las 20:30 hrs.
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Como una decisión sorpresiva y poco habitual calificó la Embajada de China en Chile la decisión tomada este martes por el Registro Civil de anular la licitación de pasaportes y cédulas, afectando al consorcio ganador compuesto por la firma china Aisino y su socia alemana, Mülbahuer.

En una declaración por escrito, desde la representación diplomática consideraron que “si un proyecto adjudicado puede cancelarse por motivos de terceros, inevitablemente se generan dudas sobre la seriedad de la licitación y puede suscitar preocupaciones a la comunidad empresarial sobre el entorno empresarial internacional en Chile”.

“Es poco habitual que se anule una licitación que ya se ha adjudicado, y especialmente cuando el motivo de la anulación involucra la política de exención de visa de terceros países, lo cual indica que la parte chilena tomó esta decisión teniendo en cuenta factores de terceras partes”, apuntó, haciendo referencia al efecto que pudo tener la visita de una delegación de Estados Unidos y del Departamento de Estado para evaluar la continuidad de Chile en el programa de Visa Waiver, que otorga facilidades para el ingreso de extranjeros a esa nación.

Al respecto, la embajada dijo que se “está comunicando con la parte chilena al respecto”, por lo que esperan que “este asunto se resuelva de manera justa, abierta y equitativa, y que los derechos e intereses legítimos de las empresas chinas afectadas están efectivamente protegidos”.

Desde la oficina del Embajador Niu Qingbao destacaron que en el proceso se habían cumplido estrictamente los requisitos del proceso de licitación chileno y que el proyecto se adjudicó “a través de una justa competencia con otros licitadores”, apegados a “los principios de equidad y no discriminación”.

Con ello, dijo la delegación, se demostró “que Chile es un país con un sistema jurídico sólido y un buen entorno empresarial internacional”.

Por tal razón, consideraron la decisión sorpresiva y aprovecharon la oportunidad para destacar la histórica y estrecha relación que mantienen, hasta ahora, ambos países. “En el desarrollo de su relación con China, Chile siempre ha estado a la vanguardia de los países latinoamericanos. China es el primer socio comercial de Chile, el primer mercado de su exportación y la primera fuente de importaciones, y Chile es el tercer socio comercial para China en América Latina. La inversión bidireccional entre ambos países, especialmente la inversión de empresas chinas en Chile, ha crecido considerablemente en los últimos años. Las relaciones económicas y comerciales entre China y Chile, basadas en la cooperación igualitaria y el beneficio mutuo, requieren esfuerzos y cuidados conjuntos de ambas partes”, cerró el comunicado.

La cláusula decisiva tras la decisión

Una de las principales interrogantes surgidas en torno a este tema es ¿Por qué el servicio administrativo solicitó explicaciones respecto de determinados antecedentes incompletos al consorcio chino-alemán casi un mes después de haber adjudicado el contrato a la firma?

A juicio de algunos empleados de la misma entidad pública, la responsabilidad recae en el trabajo de la Comisión Evaluadora, otros apuntan a una eventual presión política por parte de Estados Unidos en cuanto a la permanencia de Chile en el Programa Visa Waiver. Y hay quienes defienden el actuar del Registro Civil y aseguran que la decisión se ajusta a la legalidad.

Lo cierto es que según lo establecido en las Bases Administrativas y Técnicas de Licitación, una vez entregadas las propuestas por parte de los oferentes, los miembros de la Comisión Evaluadora no pueden tener contacto con los participantes. Y el documento señala que “la transgresión de esta exigencia significará la exclusión del oferente del proceso licitatorio, la que deberá constar en Resolución fundada del Jefe Superior del servicio”.

Esto, a excepción de las solicitudes que requiera el servicio, de acuerdo a lo señalado en el artículo 40 del Reglamento de Compras.

Es decir, en caso de que las empresas hayan omitido presentar certificados o información al momento de efectuar la oferta, y siempre y cuando dichos antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las propuestas y el período de evaluación. Y este no es el caso de Aisino.

Según fuentes conocedoras del tema, lo que solicitó el Registro Civil al consorcio el 8 de noviembre no corresponde a una aclaración de la oferta, sino que se refiere a un problema de inconsistencia. Y la excepción a la regla está pensada en errores formales, no en cuanto a temas de integridad de la información, que es a lo que el Registro Civil apunta.

Por otro lado, una de las críticas esgrimidas por parte de Aisino señalan que los requerimientos exigidos se dieron en medio del cierre del proceso (según las bases, la firma adjudicataria tiene un plazo de 30 días desde la adjudicación para suscribir el contrato). Sin embargo, dentro del mismo reglamento se especifica que el servicio administrativo puede realizar consultas previo a este paso, pues el proceso recién finaliza una vez que la empresa oficializa el convenio con el Estado a partir de la toma de razón de la Contraloría General de la República.

Por ahora, una de las dudas que aún está pendiente por resolver es por qué en la evaluación técnica encabezada por la Comisión correspondiente, a Aisino se le asignó una puntuación similar (28,1) que al resto de los participantes (30), si entre las inconsistencias replicadas en la resolución emitida por el Registro Civil en la jornada de ayer, se le acusa a la firma de, entre otras cosas, alterar y eliminar cierto requisitos exigidos en cuanto a identificación biométrica.

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