Minería

Corte refrenda fallo a favor de Minera Escondida y prohíbe el uso de violencia en huelgas

Expertos dicen que se reconoce el ejercicio pacífico de la paralización y sin menoscabo de los derechos de terceros, por lo que esto marcaría un precedente para un sector que atravesará un año plagado de negociaciones.

Por: K. Peña y T. Vergara | Publicado: Viernes 12 de enero de 2018 a las 04:00 hrs.
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Una huelga que tuvo fuertes episodios de tensión a meses de la puesta marcha de la reforma laboral fue la paralización que protagonizaron por 44 días los trabajadores de Minera Escondida en 2017. Su impacto no fue menor. En el primer trimestre la firma reportó pérdidas por US$ 184 millones, cuando en el mismo período del año anterior se habían alcanzado ganancias de US$ 265 millones.

Como es usual en esta industria, la huelga estuvo marcada por algunos hechos de violencia, los que la empresa llevó a la justicia, la que respaldó la postura y derivó en un fallo que según los expertos marca un precedente principalmente para el sector minero -que este año tendrá una veintena de negociaciones-, ya que reconoce el ejercicio pacífico de los derechos, especialmente en el caso de la huelga, que durante la tramitación de la reforma laboral fue puesto en duda.

El conflicto comenzó en el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta cuando la empresa demandó al sindicato por prácticas desleales, terminando el 15 de septiembre de 2017 con la condena al Sindicato N°1 de Minera Escondida.

La justicia estableció que los bloqueos generados por el sindicato implicaron actos de violencia física y moral en las personas que no estaban en la paralización. Señala que se impidió la prestación de servicios de otros trabajadores, vinculados con contratistas.

"Como reflexión final de lo fallado, debe decirse que la huelga no es un derecho absoluto, en rigor ningún derecho lo es, ni la vida, como se puede adivinar de la existencia de la legítima defensa en materia penal, por lo que en ningún caso el legítimo derecho a exigir y pretender la mantención o mejora de las condiciones de trabajo, puede generar la afectación de otros trabajadores, que también tienen el legítimo derecho mantener su fuente de sustento cuando fuere posible", dice el escrito.

En contra del fallo en primera instancia, el abogado del sindicato, Marco López, presentó un recurso de nulidad alegando que el sentenciador no analizó diversos antecedentes probatorios.

Hace unas semanas, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad interpuesto por López, confirmando la decisión del Juzgado que acogió la denuncia en cuanto a que el sindicato ejerció fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas durante el procedimiento de negociación colectiva.

Según plantea el director del área laboral del estudio Philippi (PPU), Jaime Salinas, este es un fallo tremendamente relevante, que empieza a sentar las bases, en una jurisdicción compleja, esencialmente minera, "de que los sindicatos no pueden incurrir en excesos y gozar de impunidad bajo el alero de un mal entendido principio de la libertad sindical".

Abogados coinciden en que, a pesar que este caso se rige por la ley antigua, marca jurisprudencia considerando que la reforma laboral no explicitó la condena a la violencia en huelga.

La importancia de esta confirmación que dio la Corte de Apelaciones, dice el experto de Albagli Zaliasnik, Jorge Arredondo, viene dada porque aun cuando los trabajadores pueden legítimamente hacer efectivo su derecho a huelga, en el ejercicio y concretización de este deben respetarse los derechos de terceros.

"No se trata la huelga de un mecanismo de presión sin límites o reglas, al contrario, como derecho fundamental admite las legítimas limitaciones de otros derechos", explica.

El abogado de LyD, Sergio Morales, indica que a pesar que durante la reforma se debió eliminar la mención a que el derecho a huelga debía ejercerse pacíficamente, de todos modos se fijaron conductas de fuerzas física y moral durante la negociación colectiva. "Hay un reconocimiento del ejercicio pacífico de la huelga y sin menoscabo de los derechos de terceros, por lo que este precedente marca un hito que contribuirá a un desarrollo jurisprudencial en la materia", dice.

El abogado y socio de Morales & Besa, Fernando Arab, puntualiza: "El fallo reafirma el hecho de que la negociación colectiva debe realizarse respetando ciertos principios básicos: en primer lugar, la no violencia; y en segundo lugar, el derecho de los trabajadores no involucrados en la misma para seguir prestando sus servicios".


Comienza negociación en Pelambres y sindicato presenta petitorio

El miércoles pasado se dio inicio formalmente a las negociaciones entre Minera Los Pelambres y el sindicato de trabajadores, esto luego de que las tratativas entre las partes que buscaban adelantar el proceso en septiembre del año pasado, no tuvieron éxito.

La empresa, controlada por Antofagasta Minerals (AMSA), brazo minero del grupo Luksic, recibió la propuesta de los trabajadores, quienes comentaron que el petitorio que armaron se basa en beneficios de carácter estructural, dentro de los que se incluyen incremento real de sueldos base, cláusulas de ajustes y modificación de escalas respecto del cumplimiento, así como pago de los bonos variables, aumentos en materia de escolaridad, mejoras en indemnización por años de servicio, entre otras.

Las peticiones, dicen los trabajadores, se basan en los buenos resultados de la empresa y en los bajos costos que presenta la faena, una de las más eficientes del mundo, con un costo C1 de US$ 1,06 la libra en 2016, a lo que se suma que Pelambres aportaría del orden del 60% del Ebitda del grupo AMSA y alrededor de un 48% de la producción.

El proceso se da luego de que la Dirección del Trabajo entregara su veredicto respecto a los servicios mínimos que tendrían que existir en caso de que la negociación fracase y se llegue a una huelga. Así, según explicaron los trabajadores, sólo habría necesidad de tener equipos de emergencia disponibles.

De concretarse este escenario, sería la primera vez en la historia del grupo AMSA que se vea enfrentada a una paralización, situación que ya supo sortear el año pasado, cuando la negociación colectiva con mina Zaldívar fue aprobado en última instancia por parte de los trabajadores, a cambio de un bono por término superior a los $ 12 millones.

De todos modos, la lejanía entre las posiciones avizoran una difícil negociación, es por esto que los miembros del sindicato, quienes en su momento hablaron sobre una "brecha insalvable", formaron un pozo de reserva en caso de que se haga efectiva la huelga, en el cual se acumulan $ 216 millones aportados por los 450 socios de la organización.


DT acepta ampliar equipos de emergencia

Luego de lograr un fallo favorable por práctica antisindical, la empresa minera se anotó un nuevo triunfo en materia de relaciones laborales. Con fecha 29 de diciembre de 2017 el director del Trabajo, Christian Melis, dictó una resolución en que acogió parcialmente el recurso jerárquico presentado por la empresa en contra de la definición de la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta. En el escrito se consigna que, respecto al equipo de emergencia de operadores/mantenedores en la función Desagüe Mina, este "estará compuesto por ocho trabajadores, dos por turno 7x7 día y noche, los que se sumarán a los seis supervisores establecidos de forma primigenia en esta labor". De esta forma, la autoridad laboral amplió en cuatro los trabajadores para la función de desagüe y, en lo restante, mantuvo la resolución del Director Regional de Antofagasta. Así, con el fallo mencionado y esta resolución, se habría consolidado la estrategia definida por la empresa para enfrentar estos procesos.

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