Minería

Corte Suprema acoge recurso de minera por error procesal de Tribunal Ambiental de Santiago

Sentencia impugnada nació en plena crisis que vivió la sede ambiental y se había dictado sólo con dos miembros, los que además mostraron posiciones contrapuestas.

Por: Karen Peña | Publicado: Jueves 9 de mayo de 2019 a las 04:00 hrs.
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Un curioso revés sorprendió al mundo ambiental. La Corte Suprema acogió un recurso de casación presentado por la Compañía Contractual Minera Candelaria (CCMC), firma controlada por la canadiense Lundin Mining, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago el 5 de junio del año pasado que confirmó una sanción de 5.049 UTA ($ 2.798 millones) por diversas infracciones a las resoluciones de calificación ambiental.

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De este modo, la Tercera Sala del máximo tribunal anuló la decisión de la sede ambiental y ordenó que se realice “una nueva vista de la causa ante el tribunal no inhabilitado que corresponda”.

Pero el motivo de la decisión no estuvo en un cuestionamiento de fondo de la disputa, sino que en evidentes errores procesales.

La firma minera planteaba en su recurso que la sentencia en cuestión fue pronunciada por un tribunal incompetente e integrado en contravención a lo dispuesto por la ley. Esto, porque la decisión final se tomó estando ausente uno de los ministros que había analizado el caso (Rafael Asenjo), quien no concurrió ni al acuerdo ni firmó la sentencia, por lo que fue definido por sólo dos jueces.

El reproche de la minera fue recogido por el máximo tribunal, explicando que la regla general de adopción de los acuerdos exige que concurran a este todos los integrantes del tribunal que asistieron a la vista de la causa y que se adopten por la mayoría de sus miembros. Una excepción, dice, es si antes del acuerdo uno de ellos se inhabilita por enfermedad, donde se debe esperar su comparecencia al tribunal por 30 días. Si el ausente no puede asistir dentro de dicho plazo, se procede a una nueva vista, a menos que el fallo sea acordado por todos los jueces que hayan intervenido.

“En la resolución no se hace referencia a haberse tomado la decisión en una oportunidad anterior, estando presente la totalidad de los jueces que integraron el tribunal. Muy por el contrario, en ella se expresa que, hallándose la causa en estudio hasta ese momento, ‘queda en acuerdo’; términos que no permiten sino colegir que se adoptó en esa misma fecha, 14 de mayo de 2018, ocasión en la que el ministro Asenjo se encontraba ausente, de forma tal que ésta se tomó por solo dos de los miembros del tribunal”, señala la Suprema.

Pero el problema es mayor, porque el fallo se acordó con el voto en contra del ministro Juan Escudero.

A juicio de la Suprema, se tomaron “decisiones contradictorias”, ya que hubo dos posiciones contrapuestas.

Problemas internos

El acuerdo y sentencia del Segundo Tribunal Ambiental con sede en Santiago, que se dieron el 14 de mayo y 5 de junio de 2018, respectivamente, se produjeron en medio de diversos conflictos internos.

Estos problemas saltaron a la luz con la renuncia, el 29 de junio, de Asenjo, tras permanecer en el cargo casi seis años, a la que luego se sumaron otras salidas.

Consultada al respecto, la SMA indicó que para la institución “el fallo de la Corte Suprema refleja un problema que dice relación con la forma en que los ministros del Segundo Tribunal Ambiental alcanzaron el acuerdo para dictar la sentencia, y no con el fondo del asunto debatido, el cual va a tener que ser analizado nuevamente, con la nueva integración que hoy existe en dicho órgano jurisdiccional”.

En ese contexto, la entidad fiscalizadora recalca que “el reclamo se refiere a una de las multas más altas aplicadas por este servicio”.

Hoy el Tribunal Ambiental con sede en Santiago está compuesto por Alejandro Ruiz (presidente) y Felipe Sabando, a los que se suma un integrante de la Corte de Apelaciones mientras se eligen los cupos que están vacantes.

Para el exfiscal del Ministerio de Medio Ambiente y jefe del área de Medio Ambiente de Elías Abogados, Jorge Cash, “es un fallo demoledor para el procedimiento contencioso administrativo ambiental, que aporta un elemento más para iniciar un proceso de evaluación y revisión de nuestra institucionalidad ambiental a casi 10 años de su entrada en vigencia”.

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