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Julio Ponce sufre revés por estrecho margen en el TC y prepara próximos pasos

Tribunal declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad interpuesto contra el acuerdo FNE-Tianqi, que viabiliza el ingreso de la china a SQM.

Por: Karen Peña C. | Publicado: Jueves 25 de octubre de 2018 a las 21:00 hrs.
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En medio de una larga espera, ayer, pasadas las 18:30 horas, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional (TC) acabó con el suspenso. En una sesión extraordinaria, decidió -en forma dividida- declarar inadmisible el recurso de inaplicabilidad interpuesto por grupo Pampa contra el acuerdo alcanzado entre la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y Tianqi, que viabiliza el ingreso de la china a SQM, y que fue ratificado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).

De esta forma, se reactiva el proceso de venta, que había quedado suspendido después que se presentaran recursos de reconsideración ante el organismo antimonopolio que aún no han sido resueltos.

Por la inadmisibilidad del requerimiento estuvieron el presidente de la Segunda Sala, Gonzalo García, María Luisa Brahm y Miguel Ángel Fernández. Mientras, los ministros Cristián Letelier y Nelson Pozo, votaron la admisibilidad parcial, únicamente en cuanto a la frase “sin forma de juicio” (ver recuadro), contenida en la norma impugnada y estuvieron por mantener una suspensión restringida del procedimiento.

Tras notificar a los abogados de las partes respecto a la decisión adoptada por el TC, el presidente de la Segunda Sala bajó las escaleras y comunicó a los medios la definición, con unas escuetas palabras.

“A efectos de las determinaciones que se vienen en relación con la inadmisibilidad de la causa es que inmediatamente, además se alzó la suspensión decretada y por ende el TDLC, en cuanto sea notificado -ya lo fue, en términos estrictos- puede retomar la tramitación del acuerdo extrajudicial número 16 que configuraba la base de la discusión planteada ante este tribunal”, aclaró.

Sin embargo, reiteró su planteamiento del lunes en la audiencia de alegatos, enfatizando que “las cuestiones relativas a el marco de la libre competencia, la industria del litio, la propiedad del litio, no fueron cuestiones que este tribunal tuviese competencia por parte de las partes para ser discutidas y debatidas en sede del TC”.

Y agregó que “una de las razones adicionales por las cuales el tribunal declaró su inadmisibilidad es que estima que las partes tienen sus derechos abiertos para seguir litigando con pleno respeto a las reglas del debido proceso en el marco del propio procedimiento ante el TDLC y por cierto que esta jurisdicción constitucional continúa abierta si en el futuro estimasen impugnar algún otro artículo”.

Mientras García se dirigía a los medios presentes en el TC, algunos abogados que aún se encontraban en la sede abandonaron rápidamente el lugar sin dar declaraciones. Minutos más tarde, en una declaración conjunta, Tianqi y Nutrien señalaron estar “satisfechos” con la decisión.

“Este fallo permite que el TDLC pueda fallar los recursos de reposición interpuestos por el propio Grupo Pampa, SQM, y Conadecus respecto de la aprobación unánime del TDLC (5 a 0) al acuerdo extrajudicial entre Tianqi y la Fiscalía Nacional Económica que le permite a la compañía adquirir el porcentaje minoritario en SQM”, indicaron. Además, mostraron su convicción que esperan cerrar la transacción antes de fin de año.

En la otra vereda, el abogado Cristián Reyes del Estudio Bravo, quien representó a Conadecus, lamentó el fallo del TC porque –a su juicio- afecta la institucionalidad de libre competencia y además deja abierta la incertidumbre. “Por ahora estaremos atentos a lo que resuelva el TDLC a nuestro recurso de reposición contra la resolución que aprobó el acuerdo extrajudicial”, precisó.

Los caminos de Ponce comienzan a estrecharse, ya que deberá jugar todas sus cartas en el TDLC, instancia que es inapelable.

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Vivian Wu, Tianqi y Julio Ponce, Grupo Pampa.

Los considerandos clave del fallo

En 22 páginas, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional explicó por qué el recurso no debe ser admitido a trámite.
Una clave está en el punto 25. Señala que no están precisamente fundadas las vulneraciones alegadas, dando a entender que en el proceso del acuerdo extrajudicial, la requirente pudo actuar sin limitaciones formulando alegatos, desarrollando argumentos y acompañando documentos, entre otras cosas. Todo, incluso, sin que el acuerdo extrajudicial llegue a ser, en modo alguno, vinculante para ellas, quedando la impugnación del artículo 32 del Decreto Ley 211.
En el voto de minoría, lo relevante se produce en el análisis de que independiente de que el TDLC deba o no conocer de forma obligatoria alegaciones en torno a un acuerdo de esta naturaleza, el problema se origina porque la ley establece que el TDLC puede aprobar sin forma de juicio un acuerdo así. Si se eliminara esa frase de la ley, esto se debería hacer con forma de juicio, por lo que estarían más resguardados los derechos de las partes, fijó la minoría.

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