Minería

La ofensiva de Andes Iron: pide a la Suprema declarar inadmisible recurso contra proyecto Dominga

En un escrito presentado hace unos días, aluden a que los seis recurrentes no tienene la legitimidad legal para reclamar ante el fallo del Tribunal Ambiental de Antofagasta que echó para atrás la evaluación del proyecto minero porturario.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Martes 17 de julio de 2018 a las 15:33 hrs.
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Andes Iron, titular del proyecto miner-portuario Dominga, pasó a la acción. Después que seis organizaciones recurrieran a la Corte Suprema contra el fallo del Primer Tribunal Ambiental, con sede en Antofagasta, donde se echó para atrás la evaluación ambiental de la iniciativa, la empresa pidió al máximo tribunal que declarara los recursos inadmisibles.

Entre las seis organizaciones que acudieron a la Suprema está Oceana, la Asociación Gremial de Pescadores y Mariscadores de Los Choros, el Movimiento en Defensa del Medio Ambiente de La Higuera, el Comité de Agua Potable Rural de Los Choros y la Asociación de Pequeños Propietarios Agrícolas de Los Choros, entre otros, donde también hay personas naturales que acudieron a la instancia.

En un escrito presentado por el abogado Patricio Leyton, Andes Iron hizo ver que el Tribunal Ambiental no ha aprobado el proyecto, sino que este se encuentra pendiente de evaluación, dado que el proceso se echó para atrás, para que sea la Comisión de Evaluación Ambiental regional la que vuelva a sancionarlo, después que se decretaran ilegalidades en el proceso.

Pero la defensa dijo que los seis reclamantes participaron como terceros en el proceso. “¿Pueden terceros coadyuvantes recurrir cuando no lo haya hecho la parte a quien coadyuvan? La respuesta, desde luego, es negativa”, dice el escrito.

“No obstante lo anterior y en el caso de que S.S. Excma. estimase que los terceros coadyuvantes tienen derechos autónomos que pueden hacer valer mediante la interposición de un recurso de casación, en los siguientes párrafos se dará cuenta de que, en este caso particular, no concurre el requisito sine qua non de todo recurso, esto es, la existencia de agravio, toda vez que la pretensión de los Recurrentes, tanto inmediata como mediata, no se ha visto afectada”, agrega el escrito aludiendo a que aún se debe volver a votar el proyecto en las instancias ambientales correspondientes.

 

Informe en derecho

La empresa también incorporó un informe en derecho para respaldar su postura. Éste fue elaborado por José Pedro Silva Prado, de Yávar & Silva Abogados, y quien además es director del Programa de Reformas a la Justicia UC.

Respecto de si los terceros tienen la posibilidad de recurrir en este caso, Silva dice que “las opiniones jurídico-procesales que planteo en este caso, son categóricamente contrarias a la posibilidad de que dichos terceros tengan la facultad legal de recurrir de casación en la forma y/o en el fondo ante la Excma. Corte Suprema en este caso particular (cuestión que destaco), no solo porque las partes principales han optado por renunciar tácitamente a esa vía impugnativa conformándose con lo resuelto por el Tribunal Ambiental, de manera que en principio la actividad accesoria de los terceristas debiera seguir la suerte de los principales, sino porque analizada la situación particular y concreta de esos terceros, no se configuran a su respecto los presupuestos para la admisibilidad y menos el acogimiento de sus pretensiones impugnativas, conforme se apreciará en los capítulos siguientes de este Informe”.

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