Minería

¿Por qué el SEA rechazó el estudio ambiental del proyecto de litio de Albemarle?

El Servicio indicó que la DIA de la iniciativa carece de información esencial que no es posible de subsanar a través de una adenda. La autoridad concentra su cuestionamiento en la eventual afectación que se podría causar en el gaviotín chico.

Por: Karen Peña | Publicado: Martes 13 de noviembre de 2018 a las 13:34 hrs.
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El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Antofagasta puso término al procedimiento de evaluación ambiental del proyecto "Planta Carbonato de Litio Mejillones" de la compañía Albemarle luego que el 14 de septiembre se ingresara al SEIA su Declaración de Impacto Ambiental (DIA). La iniciativa consiste en el desarrollo de una nueva planta ubicada en la comuna de Mejillones, para la producción de 42.500 toneladas al año de carbonato de litio.

El Servicio aseguró que la DIA de la iniciativa carece de información esencial que no es posible de subsanar a través de una adenda, argumentando –entre otros elementos- que no es posible descartar la generación de los efectos adversos significativos sobre la reproducción del ave gaviotín chico.

"En virtud de los antecedentes y argumentos expuestos, corresponde poner término anticipado al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, por cuanto falta información esencial; y para descartar la generación o presencia de los efectos, características o circunstancias establecidos en la letra b) del artículo 11 de la Ley N°19.300, situación que hace imposible proseguir con la evaluación ambiental, siendo tal situación no susceptible de ser subsanada a través de adenda que dé respuesta a una solicitud de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, por lo que corresponde poner término anticipado al procedimiento de evaluación", dijo la entidad ambiental en su resolución.

Los cuestionamientos

Según consta en el expediente, la DIA del proyecto carece de información esencial, ya que la empresa no presenta los antecedentes necesarios que permitan descartar que el proyecto genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

En esa línea, se toma en el análisis del SEA la protección y la presencia de la "Especie Sterna lorata" en el área del proyecto, más conocido como el gaviotín chico. Y si bien la empresa fue tajante en la no susceptibilidad de afectación sobre esta especie, el Servicio consideró que aun cuando el área de influencia del proyecto no se encuentra establecido como sitio de protección oficial de la especie, ésta corresponde a un sector que es utilizado como área de nidificación de este grupo y además se encuentra protegido en la categoría de "en peligro de extinción".

Sumando antecedentes, el SEA indicó que si bien la nidificación de la especie no ha sido constante en el área de influencia del proyecto, existen registros de actividad reproductiva en los últimos 10 años -la excepción solo se dio en el año 2012, 2013 y 2015- siendo 2010 y 2011 los años con más nidos. Otro aspecto que se pone en la mesa es que no se puede descartar que el área de influencia del proyecto esté dentro del área de nidificación del gaviotín debido a la movilidad que caracteriza a los polluelos.

En relación con las instalaciones asociadas a las ocho pozas para disposición de residuos industriales líquidos (RILES) provenientes de los diversos procesos de la planta, el SEA deja en evidencia que pueden alterar las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de la especie en el sector y por consiguiente las condiciones de nidificación, "información que no fue presentada por el titular en su DIA".

"Más aún se debe considerar que, en el sector industrial de Mejillones no existen proyectos similares que cuenten con pozas de evaporación, por lo que se desconocen los efectos que, por ejemplo, aves depredadoras podrían tener sobre el gaviotín, puesto que los espejos de agua que forman las pozas, resultan ser polos atractivos para diferentes aves", precisa el organismo.

De esta forma, el organismo ambiental desestima la medida de control propuesta por la empresa que consistía en la instalación de cintas reflectantes colgadas a lo largo de las pozas para impedir el acercamiento de las aves que pudiesen circular por el sector. Esto, porque la firma no entrega antecedentes ni estudios que den cuenta de la efectividad de esta medida como método de disuasión de aves.

El factor ruido también es contemplado por la autoridad ambiental, ya que no se realiza una evaluación del efecto de esta materia sobre la actividad reproductiva de la especie en el área de influencia, por lo que no se tiene certeza de cómo las actividades constructivas del proyecto podrían afectar el comportamiento de la especie.

Contra la resolución, la empresa podrá recurrir dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados desde su notificación.

 

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