Minería

Sierra Gorda busca adaptarse a fallo de la SMA

La minera tiene contratos con FCAB, filial de Antofagasta plc, para el suministro de este recurso.

Por: Tomás Vergara P. | Publicado: Lunes 24 de abril de 2017 a las 04:00 hrs.
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Buscando cumplir con uno de los compromisos alcanzados tras el proceso sancionatorio realizado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), la minera Sierra Gorda SCM, ingresó una consulta de pertinencia ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

En el documento, se busca la autorización para volver a utilizar agua dulce en la faena ubicada en la Región de Antofagasta, tal como había ocurrido desde 2011.

La minera polaca cuenta con un contrato anual por unos US$5 millones con la empresa FCAB (Ferrocarril de Antofagasta), filial de Antofagasta plc, brazo minero del grupo Luksic y dueña de derechos de agua en la zona, la cual suministra, vía contratos, a distintas faenas mineras ubicadas en la región.

Sin embargo, por un error de la propia administración de Sierra Gorda, cuando tramitó su permiso ambiental en 2011, se comprometió a utilizar durante la explotación del yacimiento sólo agua salada, lo que con el tiempo cambió y, en consecuencia, fue incluido en el proceso sancionatorio iniciado por la SMA en marzo de 2016.

En ese momento, y con la intención de evitar multas, la empresa presentó un plan de cumplimiento, pero como en este tipo de procesos se deben aceptar todos los cargos levantados, se dejó de utilizar estos 30 litros de agua por segundo contratados a FCAB desde fines de marzo de este año.

Para el funcionamiento del yacimiento es fundamental la utilización de agua dulce, la que es destinada principalmente a las necesidades propias del campamento minero, así como también para algunas operaciones menores. A lo que se suma que los contratos con FCAB son por 15 años, por lo que eventualmente, de no lograr el visto bueno de la autoridad, podrían verse obligados a pagar por un servicio que no utilizan.

Desde la minera aseguran que la utilización del agua no constituye un “cambio de consideración” que deba ser evaluado a través del SEIA, ya que “no se modifica sustancialmente la extensión, magnitud ni duración de los impactos ambientales del proyecto evaluado y aprobado ambientalmente”, porque para esto, se destinaría infraestructura ya existente.

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