Minería

SMA formula cargos contra Codelco por derrame de relaves en 2016

La situación que afectó a División Andina se produjo tras un temporal.

Por: María Gabriela Arteaga. | Publicado: Jueves 25 de junio de 2020 a las 12:56 hrs.
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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco), titular de la unidades fiscalizable interregional "División Andina", yacimiento ubicado en la Región de Valparaíso.

La autoridad ambiental explicó que formuló cargos contra la cuprífera estatal por una serie de incumplimientos a sus diversas Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) e infracciones a la norma vigente de descargas de residuos líquidos industriales a aguas marinas y continentales superficiales.

En este caso, la Superintendencia recepcionó diversas denuncias ciudadanas por contaminación de aguas de esteros y ríos donde la empresa descarga residuos, y principalmente, por un derrame de relaves que se originó producto de un temporal registrado en abril de 2016.

Con toda esta información, y luego de un exhaustivo análisis de los antecedentes levantados, la SMA determinó formular 11 cargos en contra de la empresa, cuatro de ellos fueron clasificados como infracciones graves y el resto como leves.

Las graves guardan relación principalmente con un deficiente sistema de control de derrames de relaves ocasionados a lo largo del ducto emplazado desde sus instalaciones en la cordillera de Los Andes hasta el tranque de relaves de la minera en Til Til.

Asimismo, se pudo constatar no sólo deficientes inspecciones al sistema de desvío y conducción de aguas de contacto del Depósito de Lastre Norte, sino también al incompleto reporte de parámetros exigidos por la normativa chilena para las aguas de recreación con contacto directo. También destacan incumplimiento de condiciones y medidas exigidas para la planta de recuperación de cobre y molibdeno desde relaves.

"Cabe destacar que esta formulación de cargos abre la posibilidad para que la empresa pueda presentar un Programa de Cumplimiento, derecho que la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente consagra a favor de los regulados en todo procedimiento sancionatorio, en la medida en que se cumplan ciertos requisitos legales y reglamentarios", sostuvo el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza.

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