Minería

Tribunal admite recurso de Codelco para dejar sin efecto resolución que la dejó fuera de la querella en caso seguros

La estatal presentó hoy un escrito, asegurando la decisión de la jueza "contraviene abiertamente un principio procesal sustantivo básico de la institución del desistimiento". Ahora la Corte de Apelaciones deberá resolver.

Por: Karen Peña | Publicado: Lunes 31 de agosto de 2020 a las 18:04 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Sigue las esquirlas a pesar del acuerdo alcanzado por Codelco y Chilena Consolidada que permitirá la devolución de US$ 22 millones por parte de la aseguradora en el marco del caso seguros.

Codelco emprendió este lunes el primer paso para intentar revertir el error propio que los dejó fuera de la querella por estafa que presentó el 13 de enero ante el Juzgado de Garantía de Calama donde buscaba responsabilidades por el sobreprecio en las pólizas de seguros que algunos sindicatos tenían pactados durante 14 años.

Este lunes los abogados Miguel Cháves y Marcos Contreras interpusieron un recurso de apelación en contra de la resolución del 25 de agosto que terminó por dejar fuera a la estatal luego de que ésta última presentara un escrito con la intención de desistirse respecto a las eventuales responsabilidades penales de Chilena Consolidada. Esto, como parte del acuerdo alcanzado entre las partes.

Considerando que la justicia no acogió la idea del desistimiento parcial, la estatal volvió este lunes a la carga, asegurando que la resolución "causa un agravio", el que "sólo puede ser reparado mediante la modificación o enmienda" de la decisión impugnada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

Así, este mismo lunes la acción fue declarada admisible, por lo que será la Corte de Apelaciones la instancia que deberá resolver. 

Los argumentos

¿Cuáles fueron los argumentos de la estatal? Según indicó en su escrito, Codelco presentó el 26 de agosto una acción de aclaración, rectificación y enmienda para precisar la resolución emitida un día antes, pero el 27 de agosto se desestimó.

En el documento, la estatal indicó que la única justificación expresada por el Tribunal para llegar a esa decisión fue que la querella no se interpuso en contra de persona determinada –natural o jurídica–, por lo que no procede el desistimiento parcial. 

La estatal agregó que la decisión de la jueza "contraviene abiertamente un principio procesal sustantivo básico de la institución del desistimiento" y que incluso llama la atención la postura del Tribunal. Por lo tanto, la resolución que acogió defectuosamente el desistimiento respecto de "quien resulte responsable" es errónea.

Según se sostiene, "el desistimiento presentado por Codelco se enmarcó dentro de las facultades que ostenta –como parte ofendida por el delito denunciado- para precisar y determinar los sujetos pasivos de su acción criminal, colaborando con acotar la persecución penal liderada por el Ministerio Público".

"Al momento de iniciar la acción por Codelco, estas personas resultaban indeterminadas, pero pueden llegar a determinarse durante el curso de la investigación o al momento de dictarse sentencia, excluyéndose a todo aquél que, en definitiva, no resulte condenado", se añade.

Así, se enfatizó que el desistimiento parcial interpuesto por la cuprífera tiene como único efecto que "pierde" el carácter de querellante sólo en relación con Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A., como de sus sociedades relacionadas y los actuales directores y empleados de éstas y aquella.

"Al no existir norma que impida este desistimiento parcial, y al no existir contradicción alguna entre esta actuación procesal y el hecho de haberse presentado una querella contra los que resultaren responsables de los delitos denunciados, no habría obstáculo que impida la circunscripción de la investigación, en relación con el querellante, en los términos efectuados por Codelco", dice.

Y agregó: "Impedir el desistimiento parcial de un querellante, respecto de personas que tienen o pueden tener la calidad de imputados de acuerdo al relato fáctico contenido en la querella de 13 de enero de 2020, no sólo atenta contra la lógica, sino que limita los derechos de la querellante en el procedimiento y contradice las consecuencias propias del avance de una investigación penal".

Lo más leído