Retail

Asociación mundial de marcas respalda a Pepsico en disputa con Chile por ley de etiquetado

El principal fabricante de alimentos de EEUU acusa una vulneración al derecho de propiedad y una interpretación ilegal de la normativa que restringe la publicidad de alimentos "altos en" a menores de 14 años.

Por: J. Troncoso Ostornol | Publicado: Martes 17 de septiembre de 2019 a las 09:44 hrs.
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La Asociación Internacional de Marcas (conocida por su sigla en inglés INTA, integrada por más de 7.200 organizaciones miembros provenientes de 191 países), solicitó hacerse parte en el juicio que enfrenta a Evercrisp Chile, filial de la gigante estadounidense Pepsico, en contra del Fisco chileno.

Todo partió luego que la Seremi de Salud le prohibiera a la empresa de alimentos usar en los envases de sus productos "Cheetos" y "Gatolate" las figuras decorativas de un chita y un gato, respectivamente, porque a su juicio contravienen la Ley de Etiquetado de los Alimentos.

La compañía demandó; acusó una vulneración al derecho de propiedad y una interpretación ilegal de la normativa, pues sostuvo que la marca utilizada en el empaque cumple una función básica: distinguir dicho producto de sus competidores en el mercado "y ese uso no es publicitario".

La justicia rechazó en primera instancia la demanda, tras lo cual Evercrisp Chile presentó un recurso de apelación. Fue en esta instancia en donde apareció la INTA, representada por el abogado Óscar Molina Díaz.

Según el jurista, la resolución de la Seremi y la sentencia judicial "son inconstitucionales" debido a que, sostuvo, al confundir los conceptos de marca comercial y publicidad crean una prohibición judicial en cuanto al uso de marcas comerciales registradas, que resulta completamente ajena a las limitaciones del dominio admitidas por la ley, y que además, afecta el núcleo esencial del derecho de propiedad.

"A nivel internacional, no existe ningún tratado, normativa o recomendación internacional que reconozca un elemento publicitario que forme parte de la esencia de una marca comercial. Al contrario, en aquellos casos en que se menciona publicidad o promoción ésta se distingue claramente del uso efectivo o distintivo de una marca comercial", dijo el abogado.

Añadió que en legislación y jurisprudencia comparada, en ningún caso se equipara el concepto de uso y publicidad como lo ha hecho la autoridad sanitaria chilena. "En más, se ha hecho una distinción clara entre la obligación de probar uso efectivo con la de demostrar inversión publicitaria, no siendo ambos conceptos sinónimos", señaló.

Según el jurista, la decisión del 2° Juzgado Civil de Santiago, también atenta contra el derecho de libre elección o de escoger por parte de los consumidores.

"Este derecho del consumidor implica que esté a su disposición la mayor gama de opciones posibles –independientemente de su estética o atractivo- para escoger libremente los productos y servicios que más estén acorde con sus preferencias o intereses (...), por lo tanto, la función de las marcas comerciales no es otra que la de identificar cada producto diferenciándolo de otros de su especie, siendo el consumidor el que libremente y bajo su responsabilidad toma sus decisiones de compra", dijo. Y agregó: "En consecuencia, la sentencia definitiva va directamente en contra de este derecho inalienable de los consumidores de elegir libremente los productos de su preferencia, independientemente de sus efectos o consecuencias".

Pepsico es el principal fabricante de alimentos de Estados Unidos y el segundo a nivel mundial medido en ventas, tras la multinacional de origen suizo Nestlé.

Entre sus marcas globales figuran las bebidas gaseosas Pepsi y 7 Up, los jugos Tropicana y los snacks Lays, además de Quaker y Gatorade, mientras en Chile tiene Twistos, Mom's, Chis Pop, Cheetos y Gatolate, entre otras.

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