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Carozzi a la Suprema: prohibir uso de figuras en envases por Ley de Etiquetado es una expropiación y debe ser indemnizada

Firma recurrió al máximo tribunal para intentar revertir un fallo que descartó un actuar arbitrario de la Seremi de Salud por el retiro de productos navideños de la compañía.

Por: José Troncoso O. | Publicado: Martes 5 de diciembre de 2017 a las 13:25 hrs.
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Un nuevo capítulo se abrió en la disputa entre Carozzi y la Seremi de Salud por la Ley de Etiquetado de Alimentos. La empresa liderada por la familia Bofill recurrió a la Corte Suprema para intentar revertir un fallo judicial que descartó un actuar arbitrario del servicio público por el retiro de productos navideños de la compañía.

En noviembre pasado, en fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por la empresa de alimentos en contra de la Seremi que ordenó la prohibición de venta de una serie de productos de la firma por vulnerar la ley.

Frente a esto, la defensa de Carozzi –liderada por el abogado Mauro Dellafiori- presentó el recurso ante la Suprema en el cual acusó que la sanción priva a la compañía de comercializar y de usar sus marcas registradas, lo cual a su juico constituye un mecanismo de privación del derecho de dominio sobre ellas y de sus atributos esenciales (uso y goce), lo que solo podría ser posible a través de una expropiación, para lo cual se requiere una Ley que lo autorice.

“Si así́ fuere deberá́ mi mandante ser indemnizado por el daño patrimonial efectivamente causado”, dijo Dellafiori.

La disputa se inició a fines de 2016, luego que la Seremi ordenara la prohibición de venta de una serie de productos con imágenes de viejos pascueros y otros alusivos a la navidad en los productos piña navideña de chocolate de leche y regalitos navideños de chocolate de leche, ambos marca Ambrosoli, lo que fue considerado como publicidad dirigida a menores de 14 años y por tanto, constitutiva de infracción a la Ley de Etiquetado.

Para la compañía, esto afecta el derecho de propiedad señalando que las marcas debidamente registradas no son publicidad.

 

Evitar que los niños “cargoseen”

Carozzi mantiene otra disputa de este mismo tipo ante el 15º Juzgado Civil de Santiago. Ahí presentó una demanda en contra del Fisco para intentar revertir una sanción aplicada por la Seremi de Salud, que consideró ilegal la venta de  chocolates con forma de conejo Fortunato, que se vendían bajo la marca Costa en abril de este año, activo mes para el negocio de los chocolates y golosinas por Pascua de Resurrección.

La acción se suma a la que presentó Evercrisp Chile, filial de la gigante Pepsico, que pidió anular una resolución que le prohibió usar en los envases de sus productos Cheetos y Gatolate las figuras decorativas.

En el juicio que lleva adelante Carozzi, el Consejo de Defensa del Estado presentó un nuevo documento en el cual hizo ver al tribunal que la Corte de Apelaciones ya rechazó un recurso presentado por la empresa, e insistió en que las figuras en envases de productos dirigidos a menores de 14 años son ilegales.

“El efecto de la publicidad dirigida a niños tiene por finalidad que ellos ‘cargoseen’ o influyan en sus mayores para que estos últimos les compren aquello que está publicitado y que de alguna manera y por alguna causa, atrae su atención e induce a su consumo”, sostiene el CDE, añadiendo que la Ley de Etiquetado “apunta precisamente a evitar el envío de mensajes a menores de 14 que promuevan el consumo de productos ‘altos en’”.

 

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