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FNE pide a Corte Suprema que eleve sanciones a navieras que integraron cartel en rutas hacia Chile

En su presentación, la Fiscalía argumenta que "el TDLC vulneró las reglas de valoración de la sana crítica al haber desestimado los acuerdos de respeto de cuentas de transporte mencionados".

Por: María Eugenia Piñatel | Publicado: Jueves 23 de mayo de 2019 a las 11:52 hrs.
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El pasado 24 de abril, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) anotó un punto adicional al lograr que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogiera su requerimiento por colusión contra las seis navieras que integraron un acuerdo que limitaban la libre competencia en los procesos de contratación del servicio de transporte de vehículos traídos a Chile desde Europa, América y Asia.

En ese momento, las empresas acusadas y multadas por US$ 9 millones fueron las chilenas Compañía Sudamericana de Vapores (CSAV), firma ligada al Grupo Luksic y Compañía Marítima de Chile (CMC, ex Compañía Chilena de Navegación Interoceánica); mientras que entre las empresas internacionales se encontraban la coreana Eukor Car Carriers Inc. (Eukor); y las japonesas Kawasaki Kisen Kaisha (K-Line), Mitsui O.S.K. Lines Ltd. (MOL) y Nippon Yusen Kabushiki Kaisha (NYK).

Pero para la FNE no fue suficiente, y solicitó a la Corte Suprema que revoque la decisión del Tribunal de rechazar la acusación respecto a acuerdos anticompetitivos imputados, y como consecuencia de lo anterior, aumente la multa impuesta a NYK e imponga sanciones económicas a CMC, Eukor y K Line.

En su presentación, el demandante argumenta que "el TDLC vulneró las reglas de valoración de la sana crítica al haber desestimado los acuerdos de respeto de cuentas de transporte mencionados".

En este sentido, la Fiscalía precisa que el "TDLC no examinó evidencia que resultaba relevante para tener por acreditados tales acuerdos, que no consideró la prueba de manera integral y que "incurrió en inconsistencias internas de valoración, malentendiendo en algunos casos la acusación formulada por esta Fiscalía".

En el escrito, FNE también hace presente a la Corte Suprema que el TDLC "incurrió en el defecto de exigir un estándar de convicción inaplicable en esta sede, llegando incluso, en algunos casos a exigir un estándar superior al penal. Lo anterior sin considerar que, en todas las cuentas reclamadas, existe allanamiento de las dos navieras que obtuvieron el beneficio de delación compensada".

Con esto último, la Fiscalía se refiere a que las navieras CSAV y NYK hicieron uso del mecanismo de clemencia contemplado en el DL 211, confesando su participación en los ilícitos acusados y que, luego, en el desarrollo del proceso no controvirtieron sustancialmente los hechos imputados.

La FNE también señala en su reclamación que la conducta acusada ante el Tribunal no sólo fue implementada en Chile y que estas compañías han sido sancionadas a nivel mundial por hechos similares. "Es una conducta que se ejecutó a nivel mundial y ha sido sancionada sistemáticamente por diversas autoridades de competencia producto de las graves consecuencias que ha tenido para el funcionamiento de los mercados afectados", dice el recurso presentado ante la Corte Suprema.

 

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