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Sernac reformula mecanismo para acelerar pago de compensación del tissue

El servicio definió que el pago se dará de manera automática en un plazo de dos meses para quienes están en BancoEstado y el IPS. Luego se habilitará una página web.

Por: Rodrigo Olivares | Publicado: Viernes 18 de mayo de 2018 a las 04:00 hrs.
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El camino finalmente está libre. Ayer, la Corte Suprema decidió rechazar el recurso de casación presentado por el abogado Jaime Moraga en representación de comunidades Mapuche y Pehuenche, que mantuvo entrampada la entrega de compensaciones acordadas entre Sernac y CMPC.

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En base a los argumentos (ver nota relacionada), el fallo del máximo tribunal permitirá ahora dar pie a la esperada repartición de los casi $ 100.000 millones –considerando intereses por $ 2.119 millones- entregados por la papelera, depositados en una cuenta de BancoEstado.

Ello no plantea ser un desafío fácil. El Sernac deberá poner a prueba el plan que formuló con antelación al fallo, en el que su nuevo director, Lucas del Villar, no dudó en poner su sello.

Y es que a diferencia de su antecesor, Del Villar apostó por agilizar el proceso y reformular el anterior mecanismo que planteaba concluir la identificación de los beneficiados antes de repartir el dinero, lo que se calculaba tardaría unos tres meses y no contemplaba una cifra fija hasta el minuto de la repartición.

En contraste, Del Villar planteó un pago fijo de $ 7.000 que se repartirá en una primera etapa al 75% de la población mayor de 18 años, mediante BancoEstado y el Instituto de Previsión Social (IPS).

“Es importante que todos los consumidores del país estén tranquilos que cerca de 10 millones de consumidores van a recibir sus montos de indemnización de forma automática”, dijo Del Villar.

Todo esto deberá esperar al “cúmplase” que se dará diez días después del fallo que dictó la Corte Suprema. Cumplido el plazo, se establecerán dos meses para que las personas empiecen a recibir de forma automática las compensaciones.

Luego, vendrá una segunda etapa para quienes no están en este primer grupo, quienes deberán inscribirse en el sitio micompensación.cl para retirar el dinero mediante distintas vías, que aún se están definiendo.

Una de ellas que está definida es la Caja Vecina. Esto revoluciona el acuerdo, toda vez que permite a quienes no pudieron recibir los recursos en la primera etapa, tener una segunda instancia para ser beneficiados.

Para familiarizar a los consumidores, el director anunció que “a partir del día de mañana, pondremos a disposición información preliminar del proceso en la web micompensacion.cl para los efectos de ir orientando este plan de compensación”.

Tras celebrar el fallo, el Servicio, junto con organizaciones de consumidores y CMPC, se reunieron para afinar los detalles de este mecanismo.

Respecto a la posibilidad de que exista un remanente, Del Villar señaló que se distribuiría en el grupo de personas más vulnerables de nuestro país.

Al respecto, CMPC expresó “su confianza en que el proceso de restitución se concrete en el más breve plazo”. En tanto, el presidente de Odecu, Stefan Larenas, señaló que “es una muy buena noticia para los consumidores, pues consolida el resultado de una mesa de negociación que llegó a un acuerdo en enero de 2017”.

El rol del nuevo director

Para cercanos al proceso que cumplía más de un año detenido, la llegada de Del Villar a la cabeza del Sernac fue particular. En sus primeros días, se lanzó de lleno a defender el acuerdo alcanzado en la mesa de trabajo con CMPC.

Personalmente, presentó sus alegatos ante la Corte Suprema, ante el recurso de Jaime Moraga que planteaba que el proceso era “discriminatorio”, a lo que respondió relevando nuevos mecanismos para llegar a quienes no se encontraban bancarizados.

“Es una persona que conoce el tema de los consumidores, por lo que creo que con Lucas el proceso se va a facilitar bastante, no va a ser un tema complejo para nosotros”, comentó el presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, Hernán Calderón.

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Suprema: acción de Moraga fue "improcedente" en el proceso

Solo dos semanas pasaron desde los alegatos para que la Corte Suprema hiciera público su fallo que determinó rechazar el recurso de casación del abogado Jaime Moraga, en representación de comunidades Mapuche y Pehuenche. Esto, acusando que el acuerdo era "discriminatorio", toda vez que no consideraba la realidad económica de sus representadas, que quedarían excluidas de una eventual compensación al no estar bancarizados.
Para el máximo tribunal los argumentos de Moraga que defendieron esta tesis no fueros suficientes. Según se expone, su decisión -que se dio de manera unánime-, se basa por una parte en que la intervención de terceros en el procedimiento "se encuentra acotada a aquellas actuaciones que no resulten incompatibles con el interés legítimo colectivo que fundamenta la demanda", que se basa en el interés colectivo y no individual.
En este sentido, señala que la acción de Moraga se perfila como la de "un nuevo demandante en su propio y personal interés, cuestión que, como ya se ha analizado precedentemente, resulta improcedente en esta clase de procedimiento".
En este marco, jugó en contra también que "la intención del impugnante es obtener una compensación económica sustancialmente diferente de aquella que ha sido negociada en esta acción colectiva".
Vulneración del convenio de la OIT
Otro de los argumentos de Moraga, estuvo en relación a que el acuerdo vulnera algunos artículos del Convenio 169 de la O.I.T. que defiende la igualdad de condiciones de pueblos originarios en "procesos legislativos o administrativos que atañan a su identidad".
De acuerdo al máximo tribunal, "el acuerdo que es objeto del recurso en estudio no reviste el carácter de un acto administrativo o legislativo de aquellos previstos en el convenio, pues se trata de una resolución de carácter jurisdiccional y, por ende, el aludido cuerpo normativo resulta ser improcedente".
Añade también que el Sernac, al que apunta el demandante, compareció al procedimiento "como un tercero coadyuvante y su actuar no se vincula con un proceso o medida que pudiera afectar la cultura, territorio, bienes, instituciones o medio ambiente de un pueblo originario".
El fallo fue pronunciado por los ministros Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Rosa Egnem y Juan Fuentes.

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