Retail

SMU ya tenía provisionada parte de la multa aplicada por caso colusión de los supermercados

La firma detalló que tenía reservado $ 1.994 millones al 31 de diciembre y que ahora se contabilizará un monto adicional debido al alza del monto que fijó la Suprema.

Por: Karen Peña | Publicado: Martes 14 de abril de 2020 a las 10:25 hrs.
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Luego de que la Corte Suprema endureciera las sanciones económicas del TDLC en contra de los principales actores del negocio supermercadista por haberse coludido en el negocio de venta de pollo fresco, SMU detalló cómo enfrentará el pago.

Esto, ya que el máximo tribunal subió las multas desde 13.947 Unidades Tributarias Anuales (UTA) a 29.568 (unos US$ 21 millones)  para Cencosud, SMU y Walmart, dejando en unos US$ 4,8 millones la sanción para la entidad ligada al empresario Álvaro Saieh. 

A través de un hecho esencial enviado a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el gerente general de SMU, Marcelo Gálvez, precisó que, en virtud de la multa impuesta el 1 de marzo de 2019 por el organismo de libre competencia en el marco de un requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), ya tenía provisionado un monto de $ 1.994 millones (unos US$ 2,4 millones) al 31 de diciembre de 2019.

Sin embargo, debido a la sentencia definitiva dictada por la Corte Suprema se procederá a contabilizar una provisión adicional para completar el 100% del castigo en los estados financieros al primer trimestre de este año.

Complementando la información solicitada por el regulador, SMU indicó que además de la multa impuesta por el TDLC el año pasado, se estableció la obligación de adoptar un programa de cumplimiento y ética en materia de libre competencia que satisfaga al menos los requisitos establecidos en junio de 2012 en la "Guía de Programas de Cumplimiento de la Normativa de Libre Competencia" elaborada por la FNE.

Además, señala la firma, el TDLC dictaminó que este programa de cumplimiento tenga una duración de cinco años y contemple otras acciones. Entre ellas, la constitución de un comité de cumplimiento, nombrar a un oficial de cumplimiento externo a la empresa, realizar al menos dos autorías de libre competencia durante el período de cinco años contado desde que esta sentencia esté ejecutoriada, mantener una línea de denuncia anónima que permita a cualquier empleado revelar directamente ante el oficial de cumplimiento eventuales infracciones a las normas de defensa de la libre competencia, entre otras. 

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