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Triunfo para AD Retail: Tribunal rechaza con costas impugnación de Banco do Brasil

Este miércoles el juez Ricardo Núñez notificó a las partes que no daba a lugar petición de la entidad carioca. Reorganización judicial sigue en marcha.

Por: Camila Bohle | Publicado: Miércoles 27 de mayo de 2020 a las 15:00 hrs.
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Buenas noticias recibió este mediodía la firma ligada a la familia Santa Cruz en su proceso de reorganización simplificado. Y es que AD Retail fue notificada que la impugnación realizada a inicios de mayo por Banco do Brasil, que tiene una exposición de $ 2.100 millones en la matriz de ABCDin y Dijon, equivalente al 1,46% del total de acreencias, fue rechazada con costas por el juez a cargo de la reorganización, tal como había solicitado.

Así lo constata la sentencia emitida por el juez titular del 11º Juzgado Civil de Santiago, Ricardo Núñez, la que tiene una extensión de 10 páginas.

En la resolución se explica que, si bien la acusación de Banco do Brasil es cierta y que no tuvo conocimiento de que los primeros meses de 2020 AD Retail inició conversaciones con sus principales acreedores con el objeto de someterse a un Acuerdo de Reorganización Extrajudicial, o que en su defecto, no se le informó, Núñez consideró que "no existe obligación legal de informar la existencia de conversaciones de un deudor con sus principales acreedores. Tampoco existe, en la práctica de la banca nacional, tal requisito".

Y agregó que, de hecho, la exigencia de tal nivel de transparencia no se condice con los requerimientos que imponen las relaciones financieras vinculadas a financiamiento, siempre y cuando no se incurra en figuras ilícitas, cual no es el caso. Por lo tanto, concluye que en la conducta de AD Retail "no se vislumbra vicio alguno".

A lo anterior adiciona la circunstancia de que Banco Do Brasil representa el 1,46% del pasivo la matriz de ABCDin y Dijon es decir, aun cuando hubiese concurrido a las negociaciones y se hubiese opuesto las bases de acuerdo, "lo cierto es que nada cambiaba, lo que pone de manifiesto la intrascendencia de peso crediticio", dice la sentencia.

Otro de los motivos que concluyeron en rechazar la impugnación hace referencia a las opciones de pago que entrega AD Retail. Esto es, pagar a 22 años o a cinco años, si es que bonistas aportan financiamiento adicional a Cofisa. Al respecto, según la institución financiera extranjera decía que le era imposible entregar nuevos montos puesto que se encontraría restringida por ley ya que "mantiene el máximo de exposición permitido por la Ley General de Bancos respecto de dicho deudor".

Sin embargo, este razonamiento también fue desestimado. "En esta perspectiva no resulta razonable el planteamiento, y no porque si Banco Do Brasil tiene o no la capacidad para ingresar financiamiento desde el extranjero, sino que es porque se trata de una cláusula que intenta asegurar a la deudora la existencia de un flujo de financiamiento y desde esa perspectiva el acreedor puede optar por participar en el mismo".

Por último, el juez titular se refirió al tratamiento distinto que habría recibido el acreedor BCI, el cual Banco do Brasil había acusado como una "ventaja indebida". Así, Núñez dio cuenta que la norma dispone que "en las propuestas de Acuerdo de Reorganización Judicial se podrán establecer condiciones más favorables para algunos de los acreedores de una misma clase o categoría, siempre que los demás acreedores de la respectiva clase o categoría lo acuerden con quórum especial, el cual se calculará únicamente sobre el monto de los créditos de estos últimos".

Por lo tanto, si bien es cierto que en el derecho de insolvencia uno de los principios es aquel que insta por un igual tratamiento a los acreedores, "lo cierto es que la realidad y el derecho reconocen y trata de manera distinta a los diversos acreedores que puedan existir", finaliza la sentencia.

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