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Unimarc va al TC en disputa por extensión de beneficios a trabajadores que cambian de sindicato

Compañía pidió declarar inconstitucional artículo del Código del Trabajo que permite traspasar mejoras, porque “supone un compromiso patrimonial que afecta el derecho de propiedad en su esencia”.

Por: José Troncoso O. | Publicado: Viernes 8 de junio de 2018 a las 04:00 hrs.
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Entre los abogados laboralistas se le conoce como ‘la silla musical’: que trabajadores puedan ir de negociación en negociación colectiva, asumiendo de forma automática todos los beneficios negociados por otros. Unos hablan de vacío legal, otros que esta normativa genera una grave incertidumbre. Hasta ahora, las compañías han enfrentado este tipo de discrepancias con sus sindicatos en la justicia civil, sin embargo, Unimarc decidió recurrir al Tribunal Constitucional.

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Representantes de Rendic Hermanos (sociedad filial de SMU, compañía controlada por el grupo Saieh y que opera los supermercados Unimarc) presentaron el 1 de junio un requerimiento por inconstitucionalidad (y que ya fue acogido) respecto al polémico inciso 2º del artículo 323 del Código del Trabajo, el que dispone que “el trabajador podrá afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato” y que “al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este”.

La empresa (que confirmó en una declaración pública la acción) enfrenta tres procesos ante el Juzgado de Letras de Osorno, que fueron acumulados en uno, tras denuncias presentadas por la Inspección Provincial del Trabajo. Esto involucra cerca de 340 trabajadores.

Se acusa a la empresa de prácticas antisindicales luego que los trabajadores se cambiaran a un nuevo sindicato y se les negara extenderles los beneficios de un convenio colectivo vigente firmado entre Rendic Hermanos y la Federación Nacional de Sindicatos y Supermercados del Retail (Fenasib). La empresa destaca que en el caso de 103 personas su instrumento colectivo anterior estaba vencido.

“El efecto concreto del precepto impugnado resulta de la mayor gravedad, pues supone, en último término, convertir todo el proceso de negociación colectiva en algo imposible de delimitar o cuantificar, desde el momento que no importa cuántos trabajadores participen en él o a quienes se pueda tener en consideración durante su desarrollo (a través de las cláusulas de extensión), siempre podrá pedirse la aplicación de los beneficios contenidos en el instrumento colectivo a que dé lugar por parte de todos los trabajadores a través del simple expediente de la afiliación al sindicato de que se trate”, sostiene la empresa.

Y agrega: “Lo anterior supone un compromiso patrimonial que afecta el derecho de propiedad privada en su esencia y que resulta, por lo mismo, contrario al ordenamiento institucional vigente”.

La empresa dice que si se permite esta situación, tales extensiones del contrato colectivo “afectan radicalmente el impacto económico que se supone para el empleador la celebración de un contrato colectivo”, por cuanto –sostiene- 6.760 trabajadores de Rendic Hermanos a nivel nacional (que al 30 de abril no estaban afectos a un instrumento colectivo, de un total de 20.771) podrían exigir la extensión del acuerdo alcanzado entre la compañía y la Fenasib, lo que representa más de ocho veces el total de los afiliados a esa federación.

“Tales extensiones afectan radicalmente el impacto económico que supone para el empleador la celebración de un instrumento colectivo, a un nivel que, por cierto, resulta imposible de prever o controlar al tiempo de la respectiva negociación”, sostiene la empresa.

Recordó que el TC ya se pronunció sobre la materia en 2016, en medio de la reforma laboral, cuando declaró inconstitucional la extensión de beneficios. Además, dijo que la legislación vigente establece, en calidad excepcional, la posibilidad de que una vez iniciado un proceso de negociación un trabajador pueda afiliarse al respectivo sindicato pero sólo hasta el quinto día de presentado el proyecto de contrato colectivo.

El requerimiento fue presentado por el abogado Oscar Zarhi, fiscal de Rendic Hermanos, y Arturo Ortiz, el gerente de Administración y Finanzas.

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Southern Cross recurre a la Corte Suprema por disputa con la familia Repetto

Southern Cross recurrió a la Corte Suprema para intentar revertir el fallo de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones, que rechazó un recurso de queja presentado por la Gestora Omega (ligada al fondo de inversión liderado por Norberto Morita y Raúl Sotomayor, este último en la foto) en contra del juez árbitro Víctor Vial en su disputa con la familia Repetto.
La firma interpuso un recurso de queja ante el máximo tribunal del país en contra de las ministras Adelita Ravanales, Mireya López y Verónica Sabaj, "en atención a las graves faltas o abusos cometidos en la dictación de la sentencia". Además, se solicitó "aplicar las medidas disciplinarias" que los jueces de la Suprema estimen pertinentes.
El conflicto tiene sus orígenes en 2008, cuando Southern Cross tomó el control de supermercados Keymarket de los hermanos Repetto.
Tras esa operación, el fondo creó Supermercados del Sur (SdS), sociedad en la que los Repetto se mantuvieron como accionistas. El mismo acuerdo consideraba que si en un plazo de seis años SdS no cumplía una condición relacionada con su apertura en bolsa, Southern Cross se obligaba a comprar su parte a los Repetto.
En 2014, Southern Cross declinó comprar las acciones y apuntó a que la condición se cumplía si la sociedad –en ese año Southern y los Repetto ya eran accionistas de SMU
-estaba inscrita en el registro de valores. La diferencia terminó en arbitraje.
En octubre de 2017, el árbitro Vial le dio la razón a los Repetto, lo que obliga a Omega a comprar las acciones de la familia, operación que se estima supera los US$ 80 millones. Southern fue de recurso de queja ante la Corte de Apelaciones, en donde perdió.

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