Salud

Corte Suprema ordena trámite de consulta por conductas anticompetitivas en el mercado de laboratorios farmacéuticos al TDLC

Al acoger el recurso de reclamación de Socofar, matriz de Cruz Verde, la tercera sala consideró que la eventual existencia de políticas de “trato diferenciado” por parte de los productores de medicamentos implica riesgos a la libre competencia.

Por: Jorge Isla | Publicado: Jueves 4 de noviembre de 2021 a las 13:02 hrs.
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Foto: Julio Castro
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Una victoria en los tribunales obtuvo Socofar S.A. -matriz de la cadena Cruz Verde- luego que la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió su recurso de reclamación y ordenó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TLDC) que de trámite a una consulta por eventuales conductas anticompetitivas en el mercado de los laboratorios farmacéuticos.

El propósito de la compañía es denunciar la existencia de condiciones diferenciadas establecidas por las farmacéuticas en sus tratos con el sector público en comparación con las que aplican a los operadores privados de distribución de medicamentos, por lo cual recurrió al TDLC en febrero pasado. Sin embargo, ese organismo decidió al mes siguiente no admitir la consulta no contenciosa de Socofar por considerar que esta acción era propia de un procedimiento contencioso.

Ahora el fallo de la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Hernán González y Roberto Contreras- obliga a la tramitación de este consulta fundada en que consideró que la eventualidad de políticas de "trato diferenciado" por parte de los productores de medicamentos implica riesgos a la libre competencia.

"Se ha planteado al tribunal la posible existencia de un trato diferenciado otorgado por los laboratorios farmacéuticos a sus distintos clientes públicos y privados que, sumado a los efectos de la dictación de la Ley N°21.198, generan condiciones de mercado que ceden en desmedro de las empresas distribuidoras y cuyo análisis se solicita del TDLC, en tanto estima la consultante, podrían favorecer atentados a la libre competencia, de no constatarse una justificación económica para ello", dice el fallo.

En este escenario, la Tercera Sala indica que "corresponde el acogimiento del recurso de reclamación, para efectos de disponer que la consulta planteada sea acogida a tramitación y, de este modo, se analicen por el TDLC los puntos objeto de consulta, previa solicitud de informe a los agentes económicos relacionados, además de los antecedentes necesarios para un adecuado conocimiento, en los términos que se han venido exponiendo en los motivos precedentes".

La instancia judicial recuerda que lo buscado por el consultante "no es la imposición de una sanción, sino conocer las condiciones en que el mercado se desenvuelve, en tanto afirma contar con indicios, no confirmados, del comportamiento de uno de los agentes relevantes, que podría transgredir las normas sobre libre competencia. Lo anterior se condice también con la transparencia que debe constituir la base de todo mercado".

Trascendió que uno de los objetivos de Socofar es que se transparenten los procedimientos aplicados en las ventas a la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast), por cuanto está facultada desde 2020 para intermediar en la compra de medicamentos para farmacias, primero a las independientes, luego a actores regionales y finalmente a cadenas.

El efecto de la Cenabast en los precios

Por su parte, ayer la Cenabast dio a conocer las conclusiones de un estudio que concluye que este organismo "tiene un efecto estabilizador de precios de medicamentos en el mercado, demostrando que las licitaciones adjudicadas, una vez transcurrido el año móvil, bajan de precio en promedio un -5,6% y para las licitaciones declaradas desiertas en Mercado Público el precio sube, en promedio, un 7,1%".

Para la entidad, los resultados análisis elaborado a partir de una muestra que considera 1.008 licitaciones realizadas durante el período 2018-2019, confirmarían su papel en la moderación de los valores de los fármacos, no obstante precisó que "no es posible definir la fuerza de éste".

Cabe señalar que la Cenabast es el gran comprador público de medicamentos y representó el 12%  del monto total transado el Mercado Público en 2020, con lo cual se ubicó primer lugar  entre unas 900 instituciones del Estado. Y si se considera sólo el sector salud, Cenabast  representa el 29,6% del total de compras de esta área.

 

 

 

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