Telecom/Tecnología

CDE irrumpe en caso 5G y desmiente a Entel y Claro por eventuales efectos de congelamiento de banda

Organismo dice que no es efectivo que la decisión de la Subtel cause menoscabo en los clientes y servicios que estas operadoras dicen tener.

Por: Lourdes Gómez B. | Publicado: Miércoles 25 de julio de 2018 a las 13:17 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

El Consejo de Defensa del Estado (CDE) irrumpió en la pugna judicial que se inició tras las demandas de las empresas Entel y Claro para declarar ilegal el “congelamiento de la banda 3,5Ghz” decretado por la Subsecretaria de Telecomunicaciones  a mediados de junio.

Como era de esperar, el organismo se hizo parte para representar a la autoridad en este caso. Así es como solicitó a la Corte de Apelaciones rechazar la reposición de orden de No Innovar (ONI) que pidieron las empresas tras el primer revés que enfrentaron tras ingresar ambas solicitudes la semana pasada.

El CDE en su presentación argumenta que las empresas no cuentan con los clientes que aseguran tener en esta banda, por lo que no es cierto los efectos que aseguran tienen el congelamiento de la banda.

“No es efectivo que la Resolución Exenta de Subtel N° 1.289, de fecha 19 de junio de 2018 (la “Resolución N° 1.289” o la “Resolución Recurrida”), cause menoscabo a los servicios prestados a 400 mil personas, clientes de dicha compañía”, responde específicamente a la solicitud de Claro.

Mientras que contra Entel señala que "no es efectivo que la Resolución Exenta de Subtel N° 1.289, de fecha 19 de junio de 2018 (la “Resolución N° 1289” o la “Resolución Recurrida”), cause menoscabo a los servicios prestados a más de 8 millones de personas”, asegura el CDE.

El organismo argumenta que en el caso de Entel, la compañía ha realizado reportes distintos a la autoridad de los asegura tener.

“Entel informó tener apenas 747 clientes en la Banda 3.5 GHz. La cifra de 30 mil clientes señalada por Entel es manifiestamente inconsistente con la información oficial que la propia compañía entregó a Subtel a través del Sistema de Transferencia de Información (STI) durante el mes de marzo de 2018. El número que representa apenas un 2,49% de la cifra que Entel señala en su recurso de protección, interpuesto apenas tres meses después de presentada dicha información oficial al STI”, argumenta el CDE.

Precisa que, las antenas que legalmente están inscritas ante la Subtel, jamás darían abasto a 30 mil clientes, que Entel asegura dar servicio en dicha banda. “Resulta técnicamente imposible que Entel preste servicios a 30 mil usuarios en la Banda 3.5 GHz, considerando que actualmente el servicio BAFI cuenta apenas con 13 estaciones base debidamente autorizadas y recepcionadas de obra para efectos de su funcionamiento en dicha banda de espectro (cada estación base puede prestar servicios hasta en 300-400 conexiones simultáneas, a razón de una capacidad de 4 Mbps por conexión)”, agrega.

En el caso de Claro, el CDE arremete y asegura que “no es efectivo que Claro cuente con 400 mil clientes en la Banda 3.5 GHz, toda vez que los 400 mil clientes señalados en dicho escrito corresponden principalmente a suscriptores de servicios de televisión de cable coaxial y servicios de televisión satelital en otras bandas, de acuerdo a lo informado por la propia compañía en los reportes presentados al regulador, vía STI. (b) La prestación de servicios de televisión satelital en otras bandas –incluyendo las señaladas en la Resolución Recurrida- es completamente viable. Claro solo dispone de siete antenas receptoras y transmisoras de señales satelitales en la Banda 3.5 GHz, todas ellas ubicadas en la comuna de La Florida, y que permiten la bajada de señales de algunos canales de televisión, que luego son hechas llegar a determinadas porciones específicas de la ciudad de Santiago; canales de televisión que, en todo caso, pueden ser retransmitidos en otras bandas de frecuencia de espectro”, señala.

En el caso de Entel también desestima que una migración otras bandas pueda provocar un menoscabo del servicio, según acusó la empresa  ligada al grupo Hurtado Vicuña y Matte.

“No existe atisbo alguno de información técnica objetiva que soporte dicha afirmación, ni mucho menos explicación racional sobre porqué los clientes BAFI –que trafican velocidades equivalentes apenas a un 16,6% de las velocidades máximas en la Banda 2.6 GHz, por citar un ejemplo- pueden disminuir grave e irreparablemente los servicios que se prestan a usuarios finales en aquellas bandas”, asegura y agrega que la Banda 2.6GHz permite ofrecer servicios de banda ancha inalámbrica, compatibles con las antenas de Entel con “descarga hasta cinco veces mayores, a un precio incluso menor a los productos BAFI, hoy en día ofrecidos en la Banda 3.5 GHz”, dice.

Lo más leído