Telecom/Tecnología

Tribunal Ambiental decreta una nueva medida cautelar contra GTD por despliegue de cable de fibra óptica

A raíz de un proceso impulsado por organizaciones de la Región de Coquimbo, el Tribunal Ambiental con sede en Antofagasta está analizando si existe daño ambiental por instalación de un cable submarino.

Por: Magdalena Espinosa | Publicado: Viernes 18 de diciembre de 2020 a las 10:13 hrs.
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Debido a una nueva varazón de machas y almejas en playa El Lápiz de La Serena, el Primer Tribunal Ambiental dictó este viernes una nueva medida cautelar de carácter innovativa que contempla diversas acciones y diligencias en el marco de la demanda de daño ambiental por la instalación del cable de fibra óptica 5G de la empresa GTD Teleductos impulsada por organizaciones de la Región de Coquimbo.

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Entre las acciones emitidas por el tribunal está el oficio a la Brigada de Delitos contra el Medioambiente y Patrimonio Cultural, BIDEMA, para que con el apoyo de la Unidad Subacuática de la PDI realice una inspección submarina para identificar la presencia del cable FOS de la empresa GTD Teleductos, la toma de muestras del recurso macha u otros recursos marinos y el posterior análisis que permitan identificar la presencia de carga parasitaria y la identificación o constatación de perturbaciones provocadas por interacciones biológicas en el área de interacción con el cable FOS.

También, el tribunal ofició a la Subsecretaría de Marina para que informe si la empresa cuenta con concesión marítima de fondo de mar en la playa El Lápiz; y se solicitó a la Directemar que detalle las medidas que se han adoptado para supervisar el efectivo cumplimiento del Permiso de Ocupación Anticipada que se otorgó a la empresa.

Por último, el tribunal ordenó a la parte demandante acompañar dentro del plazo de 5 días el estudio con los antecedentes técnicos enunciados en su demanda consistente en el informe denominado "Análisis de las varazones de machas en el AMERB Peñuelas A, Bahía de Coquimbo", realizado por el doctor en Biología y Ecología Aplicada de la Universidad Católica del Norte, Jaime Aburto Farías.

Anteriormente, el 10 de octubre, el tribunal ya había dictado una medida cautelar conservativa a través de la cual suspendió las obras de instalación del cable y solicitó diversos documentos a los organismos con competencia ambiental.

GTD, mediante una declaración pública, señaló que "siempre ha tenido especial atención tanto con la preservación de los recursos naturales como con las comunidades con las cuales interactúa. Asimismo, contamos con todos los permisos otorgados por las autoridades competentes para el despliegue del Cable Prat".

"Hacemos presente que no existe evidencia científica que indique que cables de fibra óptica submarina de las características del Cable Prat, tengan relación alguna con varazones de machas. Se trata de un cable pasivo, que no transporta corriente eléctrica ni genera ningún tipo de radiaciión", dijo.

 

Demanda

La demanda fue presentada por la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de Peñuelas; la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de Caleta San Pedro y el Sindicato de Trabajadores Independientes Macheros y Otros de Coquimbo en contra de la empresa GTD Teleductos S.A. por el daño que habría producido la instalación de un cable de fibra óptica submarina 5G.

Los demandantes aseguran que el proyecto se encuentra ubicado en la playa El Lápiz en el sector norte de la desembocadura del Río Elqui, comuna de La Serena, en un Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, AMERB, y que luego de la instalación del cable se han producido tres varazones de machas en el lugar.

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