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Tras fallo de Google en Europa, expertos locales debaten sobre jurisdicción del derecho al olvido en Chile

Dos abogados expertos en protección de datos coinciden en que el camino a seguir en materia legislativa es que la jurisdicción quede en manos de tribunales ordinarios.

Por: Magdalena Arce L. | Publicado: Miércoles 25 de septiembre de 2019 a las 04:00 hrs.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio a conocer ayer su veredicto en uno de los casos más esperados en materia de regulación digital.

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Finalmente, y en un fallo que fue calificado como “tibio” por la opinión pública comunitaria, el tribunal desestimó la solicitud del regulador de protección de datos francés (CNIL) para que Google retirase a nivel global –y no sólo de dominios europeos- los contenidos eliminados por aplicación del llamado “derecho al olvido”.

De esta manera, el TJUE marca un precedente al poner freno a la aplicación territorial de normas europeas; y que de no haber ocurrido, expertos locales señalan que “sus efectos podrían haber sido un súper atentado contra la libertad de expresión”.

Actualmente en Chile se discute el proyecto de ley de protección de datos personales en el Senado y una arista que aún no se resuelve tiene relación justamente con la jurisdicción del derecho al olvido; es decir, quién tendrá la facultad de aplicarlo.

A juicio del asociado senior experto en protección de datos del estudio Alessandri, Rodrigo Velasco, lo sucedido en países de la región -como es el caso de Perú, que cuenta con una legislación reciente en materia de protección de datos personales-, debiera dar pistas sobre cómo debe avanzar el proyecto de ley en nuestro país.

“A mí me parece una mala idea que sin tener ningún desarrollo ni estándar en Chile, entregáramos al regulador de datos personales las decisiones relativas al derecho al olvido. Es un tema muy sensible y la experiencias, por ejemplo, en Perú, demuestran que los mayores usuarios de los requerimientos de derecho al olvido de protección de datos, han sido los políticos en épocas de campaña”, dice Velasco.

Dado que de esa manera se alejaría del foco para el que se planteó la actualización de la ley -que en nuestro país data de fines de los ‘90-, es que Velasco dice que es “razonable” que la aplicación quede en manos de los tribunales ordinarios y no de la agencia de datos que contempla la futura legislación, “porque sino se instrumentaliza bastante el rol de éstas (agencias) como entes prácticamente sensores, que están escribiendo día a día qué es lo que tienen que sacar o no los motores de búsqueda o los medios periodísticos de sus índices”.

Por su parte, el abogado experto en regulación y protección de datos de Barros y Errázuriz, Andrés Rodríguez, coincide en que debería aplicarse este derecho caso a caso y no como un principio general, que es lo que se buscaba con la solicitud de las autoridades francesas al TJUE.

A su juicio, lo más relevante es que siempre se abogue por encontrar el equilibrio entre derechos fundamentales en cada caso que se presente.

En ese sentido, consideró que “es necesario” que los denominados derechos arco que tendrá la futura ley -que incluyen el derecho al olvido en la rectificación, oposición o eliminación de datos-, “sean evaluados en tribunales de justicia, que son órganos totalmente imparciales y que pueden ponderar los derechos que están reconocidos constitucionalmente”.

La libertad de expresión

El argumento que usó la justicia europea para fallar a favor de Google fue que el derecho a la protección de datos no es un derecho absoluto, por lo que es necesario que esté en equilibrio con otros derechos fundamentales, como lo es la libertad de expresión.

Fue precisamente para Article 19, una coalición de grupos de libertad de expresión, una “victoria global”, y así lo retrata su director, Thomas Hughes al medio estadounidense Financial Times.

“Los tribunales o reguladores de datos en el Reino Unido, Francia o Alemania no deberían ser capaces de determinar los resultados de búsqueda que pueden ver usuarios de Internet en EEUU, India o Argentina”, dijo Hughes.

Alineado con lo anterior, el tribunal con sede en Luxemburgo señaló que en un espacio global y sin fronteras, la retirada de los enlaces sería la fórmula que “respondería plenamente al objetivo de protección que persigue la Unión”. Sin embargo, puntualizó que muchos países fuera de la UE no contemplan el derecho al olvido, y si lo hacen, lo abordan de forma diferente.

Las claves del fallo

  • Alcance geográfico
  • Este fallo clarifica por primera vez el alcance geográfico del derecho al olvido, que desde 2014 ha permitido a ciudadanos de la Unión Europea pedir que se elimine información que consideren "inexacta, inadecuada, irrelevante o excesiva".
  • Multa de Francia
  • El caso surgió luego de Google desafiara una multa de 100 mil euros que le impuso el regulador de protección de datos de Francia, citando el derecho al olvido, por no suprimir información de todos sus dominios globales, sino que sólo de las extensiones de su buscador en los Estados miembro de la UE.
  • Equilibrio de derechos
  • En su fallo, el Tribunal de Justicia de la UE sentenció que Google podrá seguir aplicando el retiro de contenidos sólo para los países miembros, pues reconoce que el derecho a la protección de los datos "no constituye un derecho absoluto".
  • Variación en el mundo
  • En este sentido, afirma que se debe mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales, con arreglo al principio de proporcionalidad, sabiendo que dicho equilibrio puede variar "significativamente" en las distintas partes del mundo.

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