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Tiendas por departamento en Perú abrirán al público desde el lunes

La reactivación se dará una vez cada establecimiento presente su plan de prevención del Covid-19 y el aforo permitido será del 50%.

Por: Gestión/Perú | Publicado: Viernes 19 de junio de 2020 a las 09:42 hrs.
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Foto cortesía Gestión, Perú
Foto cortesía Gestión, Perú

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Tras varios anuncios, el gobierno de Martín Vizcarra en Perú emitió el decreto supremo que autoriza la reapertura de los centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento a partir del 22 de junio, a nivel nacional, para atención directa al público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.

El dispositivo legal indica que la reanudación de las actividades económicas se efectuará una vez que hayan registrado su plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo en el Sistema Integrado para Covid-19 del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al brote, aprobados por el Minsa.

Igualmente se especifica que el aforo máximo permitido es de 50%.

En tanto que los establecimientos con patios de comidas ubicados en los malls y/o similares únicamente podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.

Se añade que no se encuentra permitido el ingreso de menores de edad a los centros comerciales y que tampoco se encuentran comprendidos en la reanudación los cines ni las zonas recreativas.

Además se establece:

- Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales (proveedores, vendedores, compradores, entre otros).

- Brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales.

- Mantener el distanciamiento social no menos de un metro.

La norma precisa que corresponderá a las autoridades sanitarias, los gobiernos locales y la Sunafil realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectivas, respecto del cumplimiento de las disposiciones sanitarias.

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