Banca & FinTech

Basilea III: CMF finaliza implementación de nuevos estándares normativos para la banca

El regulador publicó este martes las normas para determinar los activos ponderados por riesgo (APR) de crédito, mercado y operacional de la banca; y sobre los estándares de divulgación de información al público del Pilar 3.

Por: Daniel Vizcarra G. | Publicado: Martes 1 de diciembre de 2020 a las 16:57 hrs.
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Culmina la implementación de Basilea III por parte del la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

El regulador informó este martes la publicación de las normas para determinar los activos ponderados por riesgo (APR) de crédito, mercado y operacional de la banca; y sobre los estándares de divulgación de información al público del Pilar 3.

Con este hito, la CMF pone fin al proceso de dictación de la normativa necesaria para la implementación en Chile del marco de capital de los estándares de Basilea III.

La nueva Ley General de Bancos (LGB), publicada en enero de 2019, definió los lineamientos generales para establecer un sistema de adecuación de capital en línea con los estándares internacionales de Basilea y entregó a la Comisión la facultad de dictar por vía normativa el marco de capital de manera prudencial.

"La culminación de este proceso normativo, iniciado con la primera norma en consulta pública en agosto del año pasado, representa un paso significativo en el fortalecimiento de la solvencia y estabilidad del sistema financiero. El nuevo marco de capital permitirá el país contar con una banca más sólida y robusta, condición fundamental para enfrentar con mejores herramientas los impactos de los ciclos de contracción de la economía y para contribuir decisivamente a la recuperación de la actividad", sostuvieron desde la CMF. 

Desde el organismo indicaron que los nuevos estándares, además de mejorar los niveles de capitalización de la banca chilena, facilitan el acceso a nuevas y mejores fuentes de financiamiento, armonizan los requerimientos entre filiales de bancos extranjeros y bancos locales y contribuyen al proceso de internacionalización de la banca chilena.

Activos ponderados por riesgo

La LGB mandató a la CMF a establecer metodologías estandarizadas para determinar la ponderación por riesgo de los activos de las empresas bancarias, por norma de carácter general, previo acuerdo favorable del Consejo del Banco Central.

Asimismo, se dispuso en la Ley que la Comisión podría autorizar a los bancos a utilizar metodologías propias para determinar los activos ponderados por riesgo, cuestión que en esta primera versión de la normativa se restringe al uso del modelo fundacional para riesgo de crédito.

Así, en línea con los estándares globales contenidos en el último acuerdo del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, y con el acuerdo previo del Banco Central de Chile, hoy la Comisión publicó los capítulos 21-6, 21-7 y 21-8 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF, que definen las metodologías de cálculo de los activos ponderados por riesgo de crédito (APRC), de mercado (APRM) y operacional (APRO), respectivamente.

Adicionalmente, el Capítulo 21-20 establece las disposiciones relativas a la promoción de la disciplina de mercado y transparencia financiera a través de la divulgación de información significativa y oportuna.

Cálculo de los APR

Previo a la modificación de la LGB, el cómputo de los APR se basaba en el estándar de Basilea I y consideraba solo el riesgo de crédito, con seis categorías de activos establecidos en la ley. El nuevo estándar es más sensible al riesgo de crédito e incluye además del riesgo de crédito, los riesgos de mercado y operacional.

El cómputo de los APRC a través del método estándar se realiza fijando ponderadores por riesgo de crédito (PRC) por tipo de contraparte. Los APRC se calculan como el producto de los PRC y la exposición neta de provisiones específicas. Los PRC aplicables son los establecidos por Basilea III, salvo cuando las calibraciones con datos locales sean mayores a los propuestos por el Comité, en cuyo caso se utiliza el principio de discrecionalidad nacional.

Los modelos internos requieren que los bancos que opten por su utilización estimen un conjunto de parámetros que reflejan los riesgos propios de su cartera para calcular los APRC. Para autorizar su uso, los bancos deben demostrar a la Comisión que cumplen con ciertos requisitos mínimos y condiciones consistentes con las señaladas en el Compendio de Normas Contables para el cómputo de provisiones.

La norma permite disminuir los APRC al considerar mitigadores de riesgo de crédito, cuando se cumple con un conjunto de exigencias generales, operativas y legales. Dentro de éstos mitigadores están los acuerdos de compensación, avales y fianzas, garantías financieras y compensación de balance.

Para el cálculo de los APRM se utiliza el modelo estándar simplificado (MES) de Basilea III, que estipula cuatro clases de riesgos: tasa de interés, moneda extranjera, cotizaciones bursátiles y materias primas. Dentro del riesgo de tasa de interés y de cotizaciones bursátiles se incorpora un riesgo específico, orientado a medir aspectos idiosincráticos del emisor. En el futuro se revaluará la conveniencia de permitir el uso del nuevo modelo estándar de Basilea para bancos internacionalmente activos y de metodologías internas.

Para el cálculo de los APRO se utiliza el método estándar único que permite Basilea III, y que no admite el uso de metodologías propias. La primera componente es un indicador de negocio (BIC), elaborado con información de los estados financieros de cada banco y que refleja la escala de operaciones de la entidad, y la segunda componente es un factor de ajuste elaborado a partir de las pérdidas operacionales materializadas en la institución en los últimos 10 años (ILM).

Pilar 3

El objetivo de la norma de pilar 3 es permitir al mercado conocer en detalle el perfil de riesgo de las instituciones bancarias locales, posición y estructura de capital - a nivel consolidado local y consolidado global-, en un formato único, posibilitando un mejor análisis y disminuyendo las asimetrías de información entre los agentes.

Las entidades bancarias deberán publicar el documento de Pilar 3 de forma independiente o junto con sus estados financieros, proporcionando cada una de las tablas y formularios establecidos en la norma. El documento debe ser fácilmente identificable, accesible y se publicará en el sitio web de cada banco.

Estas exigencias de información aplicarán para todos los bancos constituidos en Chile y sucursales de bancos extranjeros que operen en el mercado local.

Implementación

En marzo de 2019, la Comisión -en coordinación con el Banco Central y en línea con las medidas adoptadas por reguladores a nivel internacional- decidió postergar en un año la implementación del cálculo de los APR y mantener de manera transitoria el marco normativo general vigente hasta el 30 de noviembre de 2021.

Adicionalmente, la CMF determinó adelantar en la norma transitoria de riesgo de crédito, un mecanismo de mitigación de capital para facilitar el desarrollo del mercado de pactos de deuda. Esto, a raíz de la contingencia COVID 19, y que complementa un tratamiento similar de las garantías estatales ya otorgado por la CMF este año. En el caso del Pilar 3, la implementación se postergó hasta 2023.

Con datos a diciembre de 2019, se estima que los APRC disminuirían un 23% en comparación a los actuales. No obstante, la inclusión de los APRM y APRO compensan parcialmente dicha disminución a nivel de sistema. Considerando los 3 riesgos, los APR disminuyen 9%, lo cual equivale a un ahorro de US$ 1.430 millones de capital.

En el caso del Pilar 3, los principales costos recaen en el desarrollo de nuevos sistemas de información, para lo cual se ha postergado su exigencia hasta que los nuevos estándares del pilar 1 y 2 ya estén implementados.

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